¿Es legal llevar una navaja en la mochila?

10 Septiembre 2014

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Es posible y muy frecuente que se inicie un expediente sancionador por portar una navaja en la vía pública, aunque se encuentre dentro de una mochila, no olvidemos que estamos en la vía pública como tal y en casos de registros personales realizados por los agentes, tanto rutinarios como por infracciones, se puede tanto intervenir como sancionar posteriormente, por el hecho de portar un arma en vía pública.

La fundamentación jurídica que se utiliza en estos casos, relaciona el Reglamento de Armas con la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, que tipifica en su artículo 36.10 este hecho que establece como infracción grave portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

La única posibilidad de que no se inicie el expediente sancionador, es cuando en el momento del registro o intervención por parte del agente, éste entiende que está justificada la tenencia de la navaja en la vía pública, ya que en el Reglamento de Armas se establece dicha excepción, pero apreciada por el agente de la autoridad, no por el particular, ya que nosotros siempre vamos a ver una necesidad de llevarla encima, para cortar el bocadillo, para recoger champiñones, en el maletero por si hay una emergencia en el vehículo, etcétera… pero legalmente no se valora del mismo modo.

Lo que la Administración persigue realmente es el uso indebido que se pueda realizar con una navaja, de ahí que se limite o prohíba su uso, tenencia y/o exhibición en la vía pública, la intimidación que causa sobre las personas, de ahí que se relacione el Reglamento de Armas con la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.

Lo más recomendable es, por tanto, no llevar navajas, porque el riesgo de sanción es muy elevado, y con la dificultad que tiene todo procedimiento sancionador, a efectos de prueba ya que se trataría de desvirtuar el informe del agente de la autoridad, (legalmente goza de presunción de veracidad), en el que consta que no se han apreciado circunstancias que justifiquen la necesidad de llevar el arma consigo.

En este caso, sería el denunciado, quien debe acreditar en trámite de alegaciones dentro del procedimiento sancionador, que tiene una justificación para llevar la navaja en vía pública, con la finalidad de ser valorado por el Instructor del expediente y conseguir el archivo de las actuaciones, en su caso, tras reconocerse que se trate de un error, que no sea responsable de la presunta infracción o que se aprecie la necesidad de llevarlas consigo, según el caso.

En caso contrario, se tramitará un expediente sancionador por la comisión de una infracción grave, con una sanción que puede ir desde 601 a 30.000 euros.

Referencia legal

  • Artículo 36 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
  • Artículo 146 y siguientes del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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