¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?

21 Marzo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Mientras que la patria potestad alude a la representación general de los hijos, definida como conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen padres e hijos no emancipados y que siempre se debe ejercer "en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica", la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.

Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, aunque sólo uno de ellos (salvo en los supuestos de custodia compartida), tendrá la guarda y custodia, teniendo el otro el derecho de visitas y comunicación con los menores. A partir de entonces habrá decisiones que competen a los dos progenitores, ya que se integran dentro de la patria potestad, mientras que otras serán decididas por el que tenga la guarda y custodia, ya que se entiende que son decisiones que competen a la convivencia diaria.

Referencia legal

  • Art. 154 y art. 92 del Código civil.
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