El IVA de Facturas no Cobradas

08 Noviembre 2011

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"A principios de año fui contratado por la empresa de mi sobrino para la instalación de unas placas fotovoltaicas. Mi empresa es de reducida dimensión. Esto ocurrió el pasado mayo, y a fecha de hoy todavía no he cobrado la factura que expedí, habiéndome visto obligado a declarar e ingresar un IVA que veo complicado llegar a cobrar. Tengo entendido que transcurrido un tiempo puedo solicitar que me sea retornado, ¿cuál es el procedimiento?"

En este caso, y suponiendo que sea una empresa cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros, transcurridos seis meses desde el descrito impago, y reclamación notarial mediante, podría, dentro de los tres meses posteriores, proceder a la modificación de la base imponible de IVA, reclamando el retorno del impuesto ingresado.
No obstante, la Ley del Impuesto exceptúa determinados supuestos a dicha posibilidad:
  1. Los créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos.
  2. Los créditos existentes entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA .
  3. Los créditos adeudados o afianzados por entes públicos. No obstante, desde el 14 de abril de 2010, esta exclusión se excepciona en el caso de modificación de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales.
  4. Cuando el deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla. La relación de consanguineidad, de concurrir, hasta el tercer grado, es reconocida como relación de personas vinculadas limitando, por tanto, la posibilidad de practicar la operativa prevista en IVA para la recuperación del impuesto.
Imagen: IVA

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