El delito de abandono de familia: todo lo que debes saber

01 Diciembre 2017

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*Contenido actualizado 16 abril 2021.

El artículo 226 del Código penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses y multa de 6 a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia legalmente establecida  para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.


El abandono de familia en el Código Penal

En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la Patria Potestad, tutela, guarda y acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

Este caso hace alusión a aquellos supuestos en los que, por ejemplo, el cabeza de familia abandona el hogar familiar sin dar más explicaciones ni ocuparse absolutamente de nada, si bien tenemos que precisar en este sentido que para que el delito se culmine es necesario que se deje a la familia en situación de desvalimiento.


¿Qué es el delito de abandono de familia?

  • Por ejemplo, imaginemos el supuesto de un matrimonio con dos hijos en el que el padre de familia es el único que trabaja. El progenitor masculino decide marcharse de casa e irse a explorar nuevos mundos sin preocuparse de si sus hijos y esposa tienen dinero para comer, pagar los colegios o hacer frente a la hipoteca. En este supuesto se da una situación de desvalimiento dado que tanto la esposa como los hijos dependen económicamente de él. Si hubiera otra fuente de ingresos en la casa no estaríamos ante este precepto legal.
  • En este apartado tenemos que puntualizar que no solo se castiga dejar en situación de desvalimiento al cónyuge e hijos, sino que esta situación también es aplicable cuando los desvalidos son los padres u otras personas a las que tengamos bajo nuestra guarda o acogimiento.
  • En definitiva, se penalizan aquellas conductas en la que existe una situación de dependencia en las que por voluntad de una de las partes se deja a la persona dependiente en situación de total y absoluta miseria.
  • Dejar de pagar la pensión de alimentos o cualquier otra prestación económica establecida a favor del cónyuge o de los hijos, por convenio aprobado judicialmente, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, también es constitutivo de delito, según dispone el art. 227 CP, castigándose estos hechos con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además del pago de las cantidades adeudadas durante los últimos cinco años.

El abandono de familia es una situación muy difícil que requiere del mejor asesoramiento jurídico para restablecer lo antes posible la estabilidad económica y familiar. En Legálitas podemos ayudarte. No dudes en poner tu problema de abandono de familia en manos de expertos abogados que te asesoren y guíen de principio a fin. 


Referencia legal

  • Artículos 226 y 227 del Código penal
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