¿Durante cuántos años puede reclamar la comunidad el pago de las cuotas a los propietarios?

08 Enero 2016

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El plazo en que la Comunidad podía reclamar judicialmente el impago de los recibos a un propietario era el general de 15 años contados desde que se devengue el recibo correspondiente, aunque a partir del 7 de octubre de 2015, han pasado a ser 5 años

El impago de las cuotas por parte de un comunero no da derecho a la Comunidad a privarle de servicios comunes, como cortar el suministro de gas propano, ya que la Comunidad no puede tomarse la justicia por su mano y la vía adecuada para la reclamación de las cuotas es la judicial.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que no se hallasen al corriente en el pago de los gastos de Comunidad, podrán participar en las deliberaciones de la Junta de Propietarios, pero no tendrán derecho de voto.

Existe en la actual legislación un procedimiento especial para la reclamación del vecino moroso. Este procedimiento es el proceso monitorio que requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma (normalmente el Administrador si lo hay), con el visto bueno del Presidente. No obstante, es necesario que tal acuerdo haya sido notificado previamente a los propietarios afectados. 

Los créditos que se generan a favor de la Comunidad como consecuencia del impago de las cuotas se consideran créditos preferentes para el cobro, con prioridad sobre las hipotecas. 

En cualquier caso, el piso o local estará afecto, es decir, que podrá ser embargado para con el dinero obtenido de su venta, pagar las cuotas de Comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los 3 años naturales anteriores.

Referencia legal

  • Artículos 9, 15 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal
  • Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Artículos 1923 y 1964 del Código Civil.
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