Claves y consecuencias de una denuncia por pelea

14 Febrero 2014

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#Texto actualizado agosto 2015

Consulta: La policía ha citado a mi hijo a declarar, le acusan de haber pegado un puñetazo a otro chico y romperle la nariz

Legálitas: Para que a su hijo se le pueda juzgar y pueda responder penalmente debe tener la edad mínima de catorce años. Si aún no tuviera esa edad es inimputable, es decir, no se le puede juzgar penalmente y la víctima solo puede reclamar daños y perjuicios a los padres del menor autor de los hechos. Desde los catorce años hasta los diecisiete responde el propio menor penalmente ante el Juez de Menores y civilmente, es decir los daños y perjuicios que reclame la víctima, corren por cuenta de los padres del menor condenado. Las posibles condenas penales van a depender de la gravedad de las lesiones.

Las lesiones son constitutivas de delito grave o menos grave si requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico (que haya que operar a la víctima para curarla, más de cuatro o cinco puntos de sutura y sin ellos no se cura la lesión, no si son puntos de cera o de aproximación para que la cicatriz no quede tan fea, el uso de collarín como elemento curativo y no como paliativo del dolor, escayolar un hueso roto, férulas inmovilizadoras, un tratamiento complejo con varios medicamentos incluidos los antibióticos, no si se trata de meros anti-inflamatorios o analgésicos).

Por el contrario, cuando las lesiones se curan con una mera asistencia sanitaria o curan por si mismas son constitutivas de un delito leve de lesiones.

En el caso de su hijo, dependiendo de la gravedad de la lesión se calificarán los hechos como delito grave o menos grave -si hubiera rotura del hueso nasal, o tuvieran que operar a la víctima para que pueda curar- o como un delito leve -si la lesión consiste en una fisura del hueso, una desviación del tabique nasal-.

En los procesos de menores las penas a imponer son mucho más leves que las que contempla el Código Penal para el caso del autor mayor de edad, consistiendo frecuentemente en horas de trabajos en beneficio para la comunidad (unas sesenta horas de trabajos en las faltas, unas ciento cincuenta horas por delito) quedando reservado el ingreso en un centro de menores en régimen semiabierto o en régimen cerrado para los casos de mayor gravedad.

Si su hijo fuera mayor de edad, en tal caso se aplica el Código Penal. Respecto a la posible condena, en primer lugar debemos valorar si existe en el caso planteado suficiente prueba de cargo apta para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a su hijo.

A día de hoy los jueces están considerando prueba de cargo suficiente para poder sustentar una condena la mera declaración de la víctima siempre que reúna los tres requisitos jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo:

  1. Persistencia en la incriminación,
  2. Verosimilitud
  3. Que no existan motivos de incredibilidad subjetiva.

Es decir, la declaración de la víctima no puede contener contradicciones en elementos esenciales del relato de los hechos denunciados, tiene que ser una versión creíble y no tienen que existir motivos de enemistad, odio, venganza que le hagan dudar al juzgador de la credibilidad del acusado.

Si la declaración de la víctima viene corroborada con otros elementos probatorios objetivos como puede ser un parte inicial de lesiones y el parte de sanidad forense, puede por si misma servir como prueba de cargo suficiente para sustentar una sentencia de condena.

Por ello es recomendable que su hijo prepare pruebas de descargo contundentes que permitan al juzgador dudar de cómo ocurrieron realmente los hechos. En caso de duda el juez viene obligado a absolver al inculpado en aplicación del principio “in dubio pro reo”.

El Código Penal castiga en el Artículo 147 al que por cualquier medio o procedimiento  causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

No obstante, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Si las lesiones se curan por si mismas o con una mera asistencia sanitaria, en tal caso, podrán acusar a su hijo de un delito leve de lesiones que dispone: El que por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Cuando hablamos de días multa, aunque la ley prevé una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios, en la práctica los jueces vienen fijando la cuota diaria alrededor de los diez euros diarios, en función de la capacidad económica del obligado al pago de la multa. Por tanto si el juez condenara a una pena de un mes de multa a diez euros al día, estaríamos ante una multa de trescientos euros –en penal los meses tienen treinta días-.

En cuanto a la posible indemnización de los daños y perjuicios, la víctima podrá reclamar por lesiones, daños materiales (las gafas rotas, el móvil que cae al suelo y se rompe, el coste del pantalón que se ha deteriorado con la sangre) y por lucro cesante o cantidades que ha dejado de percibir por estos hechos (pongamos el caso de un taxista que no puede trabajar durante tres días y ha dejado de ganar noventa euros al día).

En función del parte de sanidad del forense el juez fijará la cuantía por lesiones. Se aplica de modo orientativo el baremo de la Ley de Tráfico y a día de hoy los jueces vienen imponiendo alrededor de cien euros por día de curación impeditivo —que no permiten realizar las ocupaciones habituales— y cincuenta por día no impeditivo —permiten realizarlas pero con dolores o molestias—, secuelas aparte.

Referencia Legal

  • Art. 147 CP,  617 CP.
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