Cuestiones legales relacionadas con las ferias

19 Abril 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Puedo poner una caseta sin pedir permiso?

Las casetas de feria no se pueden instalar sin ningún tipo de permiso. Cada ayuntamiento publica las ordenanzas que regulan la instalación de las casetas, barracas, caseta de espectáculos, atracciones, etc., ya que todas ellas están instaladas en terrenos habitualmente de uso público, lo que se suele conocerse como el Real de la Feria o el recinto ferial.

Estas ordenanzas regulan las condiciones de las instalaciones de las casetas, la adjudicación de los terrenos, las normas que van a regular espectáculos, circulación, carruaje con animales, control de ruidos, seguridad, y también las sanciones en el caso de cometer alguna infracción.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en permisos administrativos.

Infórmate ahora

Dentro del recinto se distinguen dos zonas que por seguridad suelen estar separadas, uno es la zona de casetas y la otra una zona de atracciones.

Las casetas pueden ser privadas o públicas, pero en ambos casos, suelen tener unas medidas que vienen determinadas en la ordenanza. Además, por la ocupación e instalación de ellas se debe pagar unas tasas al ayuntamiento de la localidad.

Por lo tanto, si la intención es montar una caseta de feria, deberás esperar a la ordenanza y presentar la solicitud adecuándote a la normativa existente en cada municipio.

¿Necesitas ayuda legal para solicitar una licencia? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en trámites administrativos siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

¿Te pueden restringir la entrada a las casetas?

En principio, sólo se podrá entrar en aquellas casetas que son públicas o comerciales que suelen ser de entrada libre. 

Sin embargo, en las casetas privadas, bien de asociaciones, colegios profesionales, entidades financieras, empresariales, etc., la entrada queda reservada sólo para los asociados o invitados. Es decir, te pueden restringir el acceso, si no eres socio o invitado.

Fiestas, verbenas y festivales en verano: multas, sanciones y cosas a tener en cuenta.

 

¿Me pueden prohibir entrar en una caseta por la vestimenta?

Sí, es posible, puesto que hay casetas públicas y privadas. Las privadas tienen el acceso restringido a socios e invitados. 

Las casetas públicas están abiertas al público en general, son de titularidad municipal y de entrada libre.

En la Ordenanza de Sevilla, por ejemplo, se recoge también la posibilidad de restringir el acceso en relación con aquellas casetas de entidades mercantiles que pretendan un beneficio económico, señalando que estas pueden ser de entrada libre sin pagar o restringido el acceso al pago de una entrada. Eso sí, también se señala que las casetas comerciales no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 5% del número total de licencias en la feria.

 

¿Qué ocurre si tienes una caída en el recinto?

Si ocurriese una caída, la responsabilidad variará dependiendo del lugar donde haya sucedido. Es decir, la responsabilidad inicial será del ayuntamiento salvo que hubiese sido dentro de alguna caseta privada, en cuyo caso será esta quien responda por los daños.

En cualquier caso, debes saber que en caso de accidente debido a deficiencias en las instalaciones puedes interponer la reclamación correspondiente dentro del plazo de 1 año desde el momento del accidente o la estabilización de las lesiones.

Un cliente de Legálitas consigue una indemnización tras una caída en un supermercado.

¿Es este tu caso y necesitas ayuda legal? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en reclamaciones siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

¿Cómo se lleva a cabo la reclamación?

La reclamación se hará por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración si se produce en una caseta pública, o bien por la vía civil si se trata de una caseta privada, siendo conveniente en este último caso no acudir directamente al Juzgado sino hacer una reclamación extrajudicial previa fehaciente (burofax) por si se pudiera llegar a un acuerdo de indemnización sin necesidad de tener que emprender acciones judiciales.

Es muy importante aportar las pruebas que se dispongan para acreditar lo que se reclama: fotografías, informes médicos, actas policiales, testimonios de testigos, etc. Para que esa reclamación y posterior indemnización prosperen por la responsabilidad del accidente hay que tener en cuenta que es necesario que se produzca un daño o lesión y que estos sean evaluables económicamente.

 

Y si se sufre una intoxicación alimentaria ¿A quién reclamar?

En el recinto de las casetas se puede disfrutar de bebida y comida.  Normalmente se contrata un catering que sirve en las instalaciones, y todos ellos, deben estar regulados por la normativa sanitaria.

En caso de sufrir una intoxicación, los responsables del establecimiento, ya sea el ayuntamiento o los particulares, deben responder frente a los consumidores si éstos ingirieren un alimento en mal estado. No obstante, cuando se trate de un alimento en un envase cerrado en adecuadas condiciones de conservación, la responsabilidad corresponde al fabricante o al elaborador del producto.

En consecuencia, si has sufrido una intoxicación por haber ingerido una comida en mal estado, puedes reclamar, siempre que acredites mediante el correspondiente informe médico la intoxicación y el origen de esta. 

Para ello, hay que dirigirse al establecimiento, cumplimentando la correspondiente hoja de reclamaciones o presentando un escrito enviado por burofax. Se podrá denunciar además ante el organismo competente en materia de sanidad y exigir, en casos graves, responsabilidades civiles ante los Tribunales de Justicia.

¿Cómo reclamar ante un imprevisto en una boda, bautizo o comunión?

¿Es este tu caso y necesitas ayuda legal? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en reclamaciones siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes