¿Cómo evitar el bloqueo de tu cuenta bancaria?

21 Abril 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Con la publicación de la Ley de Prevención del blanqueo de Capitales en abril de 2010, las entidades de crédito están obligadas a identificar a los titulares reales de las cuentas y productos bancarios (personas físicas o jurídicas) y adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o cuando se ejecute una operación concreta.

Es decir, a comprobar la identidad de una persona cuando suscriba un contrato, así como a comprobar la identidad cuando se realice una gestión sobre la misma, aunque la cuenta se hubiese abierto hace años.

Para ello, los bancos deben de recabar información relativa a la identidad, que normalmente suele ser el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE, así como documentación que acredite la actividad económica o profesional a la que se dedique el titular, conservando digitalmente una copia de los mismos. 

El plazo máximo para pedir esta información es hasta el 30 de abril de 2015, es decir, a finales de este mismo mes, según se indica en la citada norma. Si la entidad no contara con la documentación después de esa fecha, la cuenta quedará bloqueada.

Las entidades durante estos años y sobre todo en los últimos meses, han remitido a sus clientes comunicaciones indicando que, debían aportar esta documentación y avisándoles que de no hacerlo, la cuenta quedaría bloqueada

Con ello, se estaría reclamando la colaboración de los clientes con su entidad bancaria, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

A este respecto es de señalar que, también las entidades están comunicando a sus clientes la aportación de esta documentación a través de otros medios, mensajes de texto, correos electrónicos, teniendo en cuenta las formas de comunicación establecidas en su contrato e, incluso, muchos bancos han habilitado un espacio en sus páginas web oficiales donde introducir toda esta información.

En caso de duda y de no haber recibido ningún tipo de comunicación de su entidad al respecto y no saber si ya disponen de esta información (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE así como la documentación que acredite la actividad económica o profesional a la que dedique el titular), lo recomendable es acudir a la oficina y preguntar, evitando con ello posibles problemas. No todos los titulares en principio tenemos que aportar esta documentación, puede ser que ya la tengan.

¿Qué hago si me bloquean la cuenta bancaria?

Pasada esta fecha, no se ha previsto una prórroga y, por tanto, la cuenta puede quedar bloqueada. Pese a esto, las entidades han acordado con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) actuar con cierta flexibilidad, ofreciendo a aquellos titulares de cuentas que no hubieran depositado la documentación, una pequeña prórroga de tiempo para que dicha información sea entregada.

Si pasado el 30 de abril el titular se percata de que su cuenta ha sido bloqueada, deberá ponerse en contacto con su entidad bancaria y presentar la documentación que le reclamen lo antes posible.

Recordemos que el bloqueo de una cuenta bancaria tiene como consecuencias:

  • La congelación del dinero depositado en esa cuenta
  • La imposibilidad de realizar ningún tipo de movimiento con dicha cuenta, es decir, no podrá realizar transferencias, retiradas de dinero, pagos con tarjetas asociadas a esas cuentas, cargo de recibos domiciliados de agua, electricidad, seguros, etcétera.

Para cualquier duda ante la entrega de documentación o las posibles consecuencias de un bloqueo, en Legálitas ofrecemos la posibilidad de realizar una consulta online totalmente gratuita a uno de nuestros abogados expertos en la materia. 

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes