Cosas que no te pueden cobrar en un bar

26 Julio 2016

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

*Actualizado el 30 de octubre de 2018

Seguro que en alguna ocasión, cuando has acudido a un bar o restaurante con tu pareja, familiares o amigos, te has sorprendido por diferentes conceptos que te han cobrado en la cuenta, como por ejemplo el pan que no habías pedido y pusieron encima de la mesa, los cubiertos o el aperitivo no solicitado.

Existen suplementos que, con mayor o menor frecuencia, nos suelen cobrar en ciertos establecimientos de restauración y no debería ser así:

1. PSM “Precio según el mercado”. Muy habitual encontrarnos esta frase en la carta de los restaurantes, especialmente en los pescados y mariscos. El precio debe siempre aparecer en la carta, si varía según el coste que hubiera tenido en el mercado ese producto, la carta deberá cambiar tantas veces como el bar o restaurante cambie el precio de ese plato.

2. El pan. En cafeterías y restaurantes el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final, tanto en los “Menú de la Casa” como en los “Platos combinados”. Fuera de este supuesto, el precio del pan debe estar especificado en la carta y si, como en algunos sitios es habitual, nos traen el pan sin nosotros pedirlo, podemos solicitar que lo retiren y que no sea cobrado.

3. Suplemento por comer o beber en mesa. Otro de los habituales que pocos establecimientos especifican. Esta acción está prohibida si no se aclara tal concepto en la carta, es decir, si existen diferencias de precios según la ubicación del bar o restaurante del que disfrutes de la comida o la bebida deberá ser mencionado claramente en la carta, sin poder optar por indicar únicamente “el servicio en mesa tendrá suplemento”, pues además deberá indicarse expresamente la diferencia de precio entre la barra y la mesa.

Si tienes una duda legal, pregunta GRATIS a los abogados expertos de Legálitas.

4. IVA no incluido. Una de las situaciones que pueden llevar a mayor confusión o problema con un restaurante o bar es en relación a la aplicación del IVA. El consumidor debe disponer de la carta de platos y servicios con el IVA ya incluido. El establecimiento tiene la obligación de mostrar sus precios con IVA y no puede hacer llegar a sus clientes un ticket en el que se ha producido un incremento en el precio de los productos según marcaba la carta debido a que en ellos no estaba incluido el IVA.

5. Agua. Existe una propuesta solicitando que la normativa recoja que los restaurantes se vean en la obligación (no ya solo por cortesía) de ofrecer a sus clientes agua de grifo de manera gratuita, ya que el agua es un bien común, en pro del ahorro y favoreciendo también la sostenibilidad con el medioambiente evitando la generación de residuos plásticos. Sin duda es un tema polémico pues también hay opiniones en contra, al considerarse que, aun siendo agua de grifo, su expedición también genera un gasto de personal, utilización y limpieza de cristalería, además se considera que el agua de grifo/agua mineral envasada, son productos diferentes, de modo que no se puede privar a los clientes de la oferta de una bebida sana y natural como es el agua mineral y que muchas personas eligen y prefieren.

 

A nivel normativo, ya en Navarra se contempla esta obligación legal de los establecimientos: Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, art. 24. 4.: “En los establecimientos de hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento”. En la misma línea se pronuncia en Andalucía lo que actualmente es un proyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes