Régimen económico de una pareja de hecho

10 Abril 2024

Por Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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¿Cómo se regulan los bienes en una pareja de hecho?

Ante la ausencia de una normativa estatal unitaria que dé un tratamiento homogéneo a la pareja de hecho, su constitución y sus efectos, los miembros de la pareja deben dejar constancia mediante un contrato ante notario de su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho.

Por lo tanto, cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares, salvo que pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Si no existe pacto por escrito entre los miembros de la pareja de hecho regirá la separación de bienes.

Las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio como Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón, Navarra y Cataluña recogen en términos generales también la libertad de pacto para regular las cuestiones económicas relativas a la pareja de hecho.

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Bienes previos a la unión: ¿se suman a la sociedad común o son privativos?

Los bienes que cada miembro de la pareja de hecho tiene con carácter previo a su constitución no se incorporan a la sociedad común manteniendo su carácter privativo.

 

¿Qué sucede en caso de disolución de la pareja de hecho?

Si la pareja tenía un acuerdo firmado ante notario en el que se estipula que se rigen por la sociedad de gananciales, todos los bienes se repartirán a partes iguales. 

Por el contrario, si no existe ese documento, en los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario, lo cual implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

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¿Cómo se acredita que los bienes son de ambos?

La forma de acreditar que los bienes son de ambos en ausencia de pacto expreso o de falta de reconocimiento de la titularidad en el documento de compra del bien sería demostrando que se aportó dinero para la compra o adquisición del mismo, por ejemplo, con documentos bancarios que acrediten el origen del dinero.

La lectura de este manual te ayudará a conocer cuáles son las claves para poder ser pareja de hecho. 

 

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

La vivienda familiar no es una excepción al régimen general que hemos expuesto. La única diferencia que existe es que, en caso de que existan hijos comunes menores de edad, su uso, que no su propiedad, puede ser atribuido por sentencia en un procedimiento de medidas paternofiliales al progenitor que tenga la guardia y custodia de los menores.

Derechos de mi pareja sobre mi vivienda.

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Referencia legal: 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil artículos 91, 1354, 1356, 1357. 

Belén González Fernández
Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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