Cosas que puedes (o no) hacer mientras estás de baja

19 Septiembre 2017

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*Actualizado 2 de junio de 2022.

Quién no ha pensado alguna vez en las cosas que puede o no hacer mientras se encuentra de baja. Ciertamente, la normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen qué se puede hacer o qué está prohibido hacer mientras un trabajador se encuentra de baja médica.

Cuando nos referimos a las situaciones compatibles con una baja debemos tener en cuenta qué tipo de lesión ha producido dicha situación, siempre teniendo presente que en nuestro ordenamiento rige la buena fe contractual. Esto según el Código Civil significa que “conlleva que la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”.

El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación económica del subsidio por incapacidad temporal, podrá ser denegada, anulada o suspendida en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  2. Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

También podrá ser suspendido cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. E igualmente, la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Vamos a casos concretos que los trabajadores se pueden plantear durante el periodo que se encuentren de baja, por ejemplo, viajar, hacer deporte, salir a cenar o tomar algo con amigos, etcétera.

Viajar estando de baja

Ante esta cuestión, dependerá del tipo de lesión que hubiera producido dicha incapacidad temporal, por ejemplo, si el motivo de la baja es estrés, puede que el médico recomiende hábitos tales como hacer un viaje, mientras que si la lesión es, por ejemplo, de rodilla, lo más recomendable es guardar reposo y no realizar actividades que puedan suponer un retraso en la recuperación.

Recordemos que la obligación del trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal es hacer lo necesario para su pronta recuperación, y durante ese tiempo está obligado a acudir a las comparecencias realizadas por los médicos y mutuas colaboradoras.

Por tanto, ante un viaje estando de baja médica, los abogados de Legálitas recomendamos acudir al médico que se encargue del seguimiento de la dolencia para que sea este quien, por escrito, nos faculte a realizar el viaje, teniendo en cuanta de la obligación que tiene el trabajador mientras haga el viaje de seguir con el tratamiento prescrito y de acudir a las convocatorias realizadas por los médicos del I.N.S.S y Mutuas colaboradoras.

Trabajar en otra empresa

En términos generales, no es posible trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal. El artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, considera como infracción grave realizar trabajos por cuenta ajena o propia durante la percepción de prestaciones, siempre y cuando exista incompatibilidad legal o establecida reglamentariamente. El único supuesto que permite mantener otro empleo cuando se está de baja tiene que ver con la realización de un segundo trabajo compatible con el motivo de la incapacidad temporal y que no perjudique el tiempo de curación, siempre y cuando el médico de su aprobación y no curse la baja médica para los dos trabajos.

Salir a pasear por la calle

Corrillos de amigos en bares y reuniones informales aseguran que, estando de baja médica, no se puede ni salir a la calle. Esto no es así, pues a no ser que se trate de alguna enfermedad en la que se desaconseje salir de casa, como por ejemplo enfermedades pulmonares, si el motivo de la incapacidad temporal es una fractura de muñeca, una baja por depresión, etcétera, el trabajador no verá comprometida su situación por salir a dar un paseo, siempre y cuando lo haga con el mayor cuidado posible, evitando siempre que la situación empeore debido a esa actividad realizada.

Acudir a una cena o fiesta

Este supuesto va a depender el tipo de baja médica que posea el trabajador. En algunos casos, como baja por depresión o ansiedad, los médicos recomiendan a sus pacientes seguir con sus actividades cotidianas, incluidas salir a cenar o tomar algo con amigos.  Sin embargo, se recomienda no asistir a este tipo de eventos o reuniones si se están tomando medicamentos no compatibles con el alcohol.

Realizar un examen

Si lo permite la incapacidad temporal, el trabajador puede realizar cualquier tipo de examen si este no exige un esfuerzo físico, estando incluidas las pruebas teóricas del carné de conducir, titulaciones universitarias o de estudios superiores u oposiciones, entre otros.

Hacer deporte

En este caso dependerá más que nunca del motivo de baja médica, pues si se trata de uno físico, parece difícil establecer que el médico aconseje hacer deporte más allá de ejercicio suave, pero si nos encontramos ante una baja por estrés, quizá en estos casos el médico sí recomiende que el paciente invierta una parte de su tiempo de recuperación en hacer algún deporte, ya sea individual o colectivo.

Por lo visto hasta el momento, parece claro que lo que se puede o no hacer durante una baja médica dependerá del motivo de la misma, apelándose siempre al sentido común y a la meta que debe tener cualquier trabajador durante una incapacidad: Recuperarse lo antes posible para poder volver a ocupar su puesto de trabajo.

Michelle Claudine | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se prueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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