¿Cómo serán los desplazamientos en vehículo particular a partir de ahora?

07 Mayo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Las fases de la desescalada serán las que marquen en qué situación se llevarán a cabo los desplazamientos en vehículos particulares, ya que en cada una de ellas estará indicado qué nos estará permitido hacer y qué no. Carlota Zapata, abogada de Legálitas lo explica a continuación.

Es importante tener presente que el no cumplimiento de cada una de las restricciones de movilidad asignadas a cada fase puede suponer sanciones que vayan de los 601 hasta los 30.000 euros.

¿Actualmente cómo puedo usar mi vehículo particular?

Por el momento para todas las comunidades que estén en la Fase 0, que son la mayoría, el uso del coche sigue estando limitado, pudiéndose solo usarse dentro del municipio, para ir a trabajar, ir a la farmacia o bien para hacer la compra, es decir para los desplazamientos autorizados que habrá que hacer de manera individual, a no ser que haya una causa justificada o se acompañe a un menor, discapacitado o mayor.

La única novedad en cuanto a los desplazamientos en vehículo particular viene recogida en la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes de fecha 3 de Mayo de 2020, que indica que en los transportes privados particulares de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y guarden la máxima distancia posible, se refiere, por ejemplo, a personas que van juntas a trabajar al campo, o a la construcción….para el resto se sigue manteniendo una sola persona, para actividades permitidas.

Dentro de estos desplazamientos autorizados hay que añadir a los ya incluidos en el Real Decreto de Alarma, los desplazamientos para acudir a las actividades que se permiten en la fase 0 (peluquería, librería…), exceptuando para la realización de ejercicio físico y paseos, para realizar estas actividades no podemos trasladarnos ni en vehículo motorizado ni en transporte público.

¿Cuándo podré ir a visitar a mis familiares y amigos?

Al llegar a la Fase 1 será el momento en que puedas viajar en coche con tu familia, de modo que todas las personas que vivan en el mismo domicilio podrán viajar juntas para visitar a familiares o amigos siempre dentro de la provincia. En esas visitas se podrían juntar hasta diez personas, siempre manteniendo las normas de seguridad.

En el caso de que las personas que viajen en el vehículo para realizar las actividades permitidas no convivan en el mismo domicilio solo se permite el uso compartido del vehículo por dos personas, es decir, conductor y ocupante, que deberá ir en la parte de atrás del vehículo.

¿Hasta dónde puedo viajar en cada fase de desescalada?

En la Fase 0 los desplazamientos serán dentro del municipio, en la Fase 1 podrás moverte dentro de la provincia, y en la Fase 2 podrás desplazarte a tu segunda residencia siempre que esta se encuentre en la provincia.

En el caso de la Fase 3 todavía no están claras cuáles serán las pautas, ya que estas irán ligadas a la evolución de los contagios y de cómo evolucione por tanto esa “nueva normalidad”. Una vez finalizada la Fase 3, si nada lo impide y todo evoluciona favorablemente, será cuando podamos movernos sin ninguna limitación por nuestro país, entre provincias.

¿Cuándo podré viajar a mi segunda residencia?

Al llegar a la Fase 2 se podrá viajar a la segunda residencia, a la sierra, a la playa… pero siempre con la condición de que esa vivienda se encuentre dentro de la provincia.

¿Puedo hacer la compra fuera de mi municipio?

A partir de la Fase 0 se permiten las compras en comercio minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad. Si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.

¿Será necesario conducir con mascarilla?

Durante la actual Fase 0 en la que se encuentra la mayoría del país, es obligatorio hacer uso de esta si viajan dos personas que no conviven en el mismo domicilio, así se recoge en la orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se indica que “En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes”.

¿Debo llevar mascarilla en mi vehículo privado si voy con mi pareja?

Cuando se comparta un vehículo privado, si hay convivencia o contacto físico estrecho habitual no es necesario el uso de mascarilla. Esto significa que el conductor no tendrá que usar la mascarilla para conducir, pero sigue siendo recomendable, cuando se llegue a la Fase 1 y se viaje con las personas que convive en el mismo domicilio. 

¿Y en un taxi debo usar mascarilla?

Puesto que en este medio de transporte van personas que no habitan en el mismo domicilio es obligatorio el uso de mascarilla, así como sucede en el transporte público.

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