¿En qué consiste la Ley de Contrato Seguro?
22 Octubre 2026
La Ley de Contrato de Seguro regula los derechos y obligaciones tanto de los asegurados como de las aseguradoras. Entre otras cuestiones, establece qué información debe facilitarse al contratar una póliza, los plazos para comunicar un siniestro, cuándo debe abonarse una indemnización y cómo deben gestionarse las renovaciones o modificaciones del seguro. También protege al asegurado frente a determinadas cláusulas y reconoce derechos específicos en algunos supuestos, como el olvido oncológico.
Tabla de contenidos
- Cuando contrates un seguro, responde exactamente a lo que te pregunten
- “Eso no lo cubre tu seguro”: revisa bien la póliza
- Si tienes un siniestro, no dejes pasar los plazos
- ¿Te han subido el precio del seguro al renovarlo?
- ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar al seguro?
- Dos seguros especialmente habituales en autónomos y empresas
- ¿Y qué son los seguros de “grandes riesgos”?
- Un derecho que también debes conocer: el olvido oncológico
- ¿Tienes dudas sobre tu póliza?
¿Tienes un seguro para tu negocio? Conoce cuánto tiempo tienes para comunicar un siniestro, cuándo debe pagarte la aseguradora y qué revisar antes de renovar tu póliza.
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, probablemente tengas algún seguro: responsabilidad civil, un seguro para el local, para el vehículo de empresa, defensa jurídica… Y probablemente tampoco hayas leído todas las páginas de la póliza.
No pasa nada, pero hay algunas reglas que sí merece la pena conocer. La Ley de Contrato de Seguro establece qué obligaciones tienes cuando contratas una póliza, pero también qué puede exigirte la aseguradora, cuánto tiempo tiene para pagarte si ocurre algo o cómo debe avisarte si cambia las condiciones.
Cuando contrates un seguro, responde exactamente a lo que te pregunten
Para calcular el riesgo y el precio del seguro, la compañía puede pedirte que rellenes un cuestionario. Por ejemplo, si aseguras un local puede preguntarte por la actividad que realizas, los metros cuadrados, las medidas de seguridad o determinadas características del negocio.
Aquí la regla es sencilla: responde con sinceridad a lo que te pregunten.
Si ocultas información importante o das datos incorrectos de forma intencionada o con culpa grave y después ocurre un siniestro relacionado con ese riesgo, la aseguradora podría llegar a no pagar la indemnización. Si el error no tuvo esa gravedad, la cantidad que recibas podría reducirse. Pero también hay una protección importante para ti: no tienes que adivinar qué información quiere conocer la aseguradora. Si no te hace un cuestionario o no te pregunta por una determinada circunstancia, la ley establece que quedas exonerado de tener que declararla.
“Eso no lo cubre tu seguro”: revisa bien la póliza
Imagina que tienes una avería, un robo en el negocio o un cliente te reclama daños y la aseguradora responde que tu póliza no lo cubre. Antes de darlo por perdido, conviene revisar en qué cláusula se está apoyando.
La ley establece requisitos especiales para las cláusulas que limitan los derechos del asegurado: deben aparecer destacadas y haber sido aceptadas específicamente por escrito.
Eso sí, no todas las exclusiones funcionan igual. Una cosa es limitar un derecho que ya tenías y otra definir desde el principio qué cubre y qué no cubre el seguro. La diferencia puede ser complicada incluso jurídicamente. Por eso, si te rechazan una indemnización basándose en la letra de la póliza y no tienes claro que sea correcto, merece la pena revisarlo antes de aceptar la negativa.
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Si tienes un siniestro, no dejes pasar los plazos
Supongamos que entran a robar en tu establecimiento, tienes una avería importante o se produce un daño cubierto por tu seguro. El primer plazo que debes recordar es 7 días.
Como regla general, tienes siete días desde que conoces el siniestro para comunicárselo a la aseguradora, salvo que tu póliza te conceda más tiempo. Si avisas tarde, eso no significa que automáticamente pierdas la indemnización. Sin embargo, la compañía podría reclamarte los daños que le haya provocado ese retraso.
Y la aseguradora también tiene plazos. Una vez comunicado el siniestro, dispone de 40 días para pagarte, como mínimo, la cantidad que pueda deberte según la información que ya tenga.
Además, si pasan tres meses desde el siniestro sin que haya cumplido con el pago que corresponda, o no abona ese mínimo dentro de los 40 días, puede entrar en mora y tener que pagar intereses, salvo que exista una causa que justifique el retraso.
Y esos intereses pueden ser importantes: la ley establece como referencia el interés legal del dinero incrementado en un 50% y, una vez transcurridos dos años desde el siniestro, un interés anual que no puede ser inferior al 20%.
¿Te han subido el precio del seguro al renovarlo?
Es una situación bastante habitual: llega la renovación del seguro del local, del vehículo profesional o de responsabilidad civil y descubres que la prima ha subido. Si esa subida supone cambiar las condiciones que habías contratado, la aseguradora debe comunicarte la modificación con al menos dos meses de antelación.
Si no lo hace, puede discutirse que esa nueva prima pueda aplicarse directamente en esa renovación. Pero hay que mirar la póliza. Si desde el principio aceptaste un sistema concreto para actualizar el precio, la situación puede ser diferente.
También debes recordar los plazos si quieres cancelar el seguro: tú debes avisar con al menos un mes de antelación al vencimiento. Si es la aseguradora quien no quiere renovarlo, debe comunicártelo con dos meses de antelación.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar al seguro?
Que la aseguradora rechace inicialmente tu reclamación no significa que tengas que dar el asunto por terminado. La Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de dos años para las acciones relacionadas con seguros de daños y de cinco años para los seguros de personas.
Además, estos plazos pueden interrumpirse mediante determinadas reclamaciones. Por eso, si tienes un conflicto con la compañía, es mejor no esperar hasta el último momento.
Dos seguros especialmente habituales en autónomos y empresas
El seguro de responsabilidad civil es uno de los más habituales en los negocios. Sirve para cubrir, dentro de lo contratado, las indemnizaciones que puedas tener que pagar por determinados daños causados a terceros durante tu actividad. Además, la persona perjudicada puede reclamar directamente contra tu aseguradora en los términos previstos por la ley.
Otro habitual es el seguro de defensa jurídica. Si tienes contratado específicamente este tipo de seguro, tienes derecho a elegir libremente abogado y procurador para que te representen y defiendan. Eso sí, no hay que confundirlo con la defensa que puede venir incluida dentro de un seguro de responsabilidad civil, porque funciona con reglas diferentes.
¿Y qué son los seguros de “grandes riesgos”?
La Ley de Contrato de Seguro contiene muchas normas que no pueden modificarse en perjuicio del asegurado. Sin embargo, existe una excepción para los llamados seguros de grandes riesgos, en los que existe mayor libertad para pactar las condiciones.
Algunos se consideran así por el propio tipo de seguro y, en otros casos, se tiene en cuenta el tamaño de la empresa. Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas esta excepción no será la habitual, pero conviene conocerla porque determinados seguros, como los de crédito o caución vinculados a una actividad profesional, pueden entrar en esta categoría.
Un derecho que también debes conocer: el olvido oncológico
Si eres autónomo o empresario y necesitas contratar un seguro de vida, por ejemplo, vinculado a una operación de financiación, hay otra protección que conviene conocer. Desde 2023 existe el denominado derecho al olvido oncológico.
Una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no existe obligación de declarar haber padecido cáncer al contratar un seguro de vida y la aseguradora no puede utilizar esos antecedentes para discriminarte en la contratación.
¿Tienes dudas sobre tu póliza?
Si una aseguradora te ha rechazado una indemnización, no reconoce una cláusula como debería o simplemente no tienes claro qué dice realmente tu contrato, en Legálitas Negocios podemos revisar tu póliza y ayudarte a reclamar lo que te corresponde.
Conclusión:
- La aseguradora solo puede exigir información que haya preguntado expresamente al contratar el seguro.
- Las cláusulas que limiten derechos del asegurado deben cumplir requisitos específicos de validez.
- El siniestro debe comunicarse, con carácter general, en un plazo de 7 días desde que se conoce.
- La aseguradora debe abonar al menos la cantidad mínima debida en 40 días y puede incurrir en intereses por retraso.
- Las subidas de prima y la no renovación deben notificarse con antelación legalmente prevista.
- El plazo para reclamar suele ser de 2 años en seguros de daños y de 5 años en seguros de personas.
- Los seguros de responsabilidad civil y de defensa jurídica tienen reglas y coberturas distintas.
- El derecho al olvido oncológico impide que determinados antecedentes de cáncer condicionen la contratación de seguros de vida tras cinco años sin recaídas.