¿Puedo conducir hasta el campo para salir a dar un paseo o hacer ejercicio?

27 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Son muchas las personas que a pesar de las semanas que ya han pasado de confinamiento siguen pensando en la posibilidad de desplazarse al campo con la posibilidad de pasear o realizar algún tipo de ejercicio físico al aire libre. En algunos de esos casos para poder acceder al campo, además sería necesario coger el vehículo particular para poder desplazarse, Isabel Prieto, abogada de Legálitas, lo explica. 

¿Puedo conducir por caminos rurales donde nunca hay gente para airearme?

La respuesta es no, aunque sea un camino rural no muy transitado, ya que este tipo de acción no se encuentra igualmente regulado por la legislación de seguridad vial y, por supuesto, se encuentra afectado por el estado de alarma, y no está en los supuestos permitidos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que desde que se aprobó el estado de alarma, todos los desplazamientos se encuentran limitados a los casos recogidos en el Real Decreto 463/2020. Esto significa que cualquier desplazamiento que cualquier movimiento en vehículo que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos enumerados a continuación, podrán ser susceptibles de denuncia por parte de cualquier ciudadano:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Cómo demuestro que mi desplazamiento está justificado?

Siempre que realicemos un desplazamiento en coche que entre dentro de los permitidos es recomendable hacerlo con una prueba que justifique el mismo. En caso de no poder hacerlo podríamos ser sancionados en el supuesto de que, fuésemos requeridos por algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para conocer el motivo de nuestro desplazamiento.

 

Estos justificantes pueden ser certificados expedidos por nuestra empresa donde se acredite el lugar dónde se encuentra nuestro lugar de trabajo, o incluso los tickets de la compra si para ir al supermercado necesitamos desplazarnos en coche.

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