¿Cómo se puede saber si un fallecido tiene un seguro y quién es el beneficiario?

30 Abril 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Existe un Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia. Este registro informa de los seguros que tuviese un fallecido, pero solo los que incluyan cobertura de fallecimiento (vida y accidentes).

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia con un certificado literal de defunción  y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.

En cuanto al beneficiario, este dato no es proporcionado por el Registro, por lo que habrá que contactar con la aseguradora para comprobar quién figura como tal.

Referencia legal

  • Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la anterior.
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