¿Cómo se formaliza el acuerdo extrajudicial de pago pactado entre acreedor y deudor?

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

En caso de que el acuerdo extrajudicial de pago prevea que la cantidad reclamada no va a satisfacerse ni por el total, ni de forma inmediata, es conveniente recoger dicho acuerdo de forma expresa, además de ser firmado por las partes intervinientes.

Debe reflejarse fundamentalmente, un reconocimiento de deuda por el total de lo adeudado, así como la cantidad menor que se compromete a hacer efectiva el deudor con motivo del acuerdo si se hace una quita del total de la deuda.

En relación con lo anterior, es importante reflejar el montante total de la deuda, para así condicionar  la reducción de lo adeudado a que el pago se efectúe en las condiciones pactadas. De esta forma, dejaríamos abierta la posibilidad de reclamar judicialmente el total, para el caso de que el acuerdo no llegase a buen fin.

De igual modo debe recogerse el plazo y la forma en que debe hacerse efectivo el pago.

En el supuesto de que el pago de lo adeudado se satisficiese mediante entrega de talón u otro medio de pago, han de consignarse todos los datos del mismo.

Referencia legal

  • Artículos 324 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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