Cómo reclamar la plusvalía si vendiste tu casa con pérdidas

17 Mayo 2017

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  • El TC en sentencia de 11 de mayo declara inconstitucionales varios artículos de la Ley de Haciendas Locales sobre la plusvalía
  • Es inconstitucional gravar con la plusvalía las transmisiones en las que no ha habido incremento de valor. 

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia con fecha 11 de mayo, aún no publicada en el BOE, en la que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión.

Esta sentencia sobre plusvalías sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al territorio foral de Guipuzkoa, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.

Tal y como indica la sentencia, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (conocido como plusvalía) no es, con carácter general inconstitucional. Tan solo lo es en “aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión”.

En este sentido, ha sido declarado inconstitucional su aplicación a determinados casos, que son aquellos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor con ocasión de su transmisión.

Debemos tener presente que nuestra Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 establece que este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a la hora de realizar el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta evalor catastral del suelo y el número de años que hayamos tenido el bien y lo multiplica por un coeficiente, de forma que el resultado es siempre a pagar.

Sin embargo, no siempre el hecho de haber sido titular de un terreno durante un periodo de tiempo ha supuesto automáticamente un incremento de valor del mismo. Existen transmisiones, valga como ejemplo muchas que han tenido lugar con motivo de la crisis de los últimos años, en las que el valor de venta ha sido inferior al valor de compra. También en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial. 

Si bien para los casos de dación en pago o ejecución hipotecaria ya se había establecido una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, no beneficia a todos los inmuebles. Segundas viviendas, locales, oficinas… han debido pagar el impuesto, aunque la transmisión se haya producido por no pagar la hipoteca, ya que el Real Decreto ampara únicamente a la vivienda habitual y no en todos los casos.

Plazo de prescripción

Sólo podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años, salvo que se haya interrumpido la prescripción, que habrá que estudiar cada caso concreto.

Herencias y donaciones

Otra duda frecuente que se está manifestando es la posibilidad de reclamar en aquellos casos en que el pago de la plusvalía se deba a una herencia o donación.

Debemos decir que, en estos casos, hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura adquisición de la vivienda y en el valor que se le ha dado en la de trasmisión, puesto que estos valores serán lo que determinen si podemos a reclamar.

Cómo reclamar

Por ello en base a lo anterior, desde Legálitas recomendamos la reclamación de la plusvalía.

Resaltar que existen tres escenarios:

  1. Contribuyentes que efectuaron una autoliquidación en su día como consecuencia de la transmisión del inmueble, en cuyo caso se deberá efectuar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  2. Contribuyentes que recibieron una liquidación administrativa, por la que se les dio pie de recurso y no se recurrió, en cuyo caso ahora el acto es firme y habría que realizar un Recurso Extraordinario de revisión de actos nulos de pleno derecho.
  3. Contribuyentes que están inmersos en la reclamación en cuyo caso habrá que interponer el recurso o reclamación que permita el acto.

Será indispensable que un abogado fiscalista como los de Legálitas estudie y realice la reclamación en su nombre.

En cualquier caso, en la situación actual, no podemos dejar de efectuar el pago, aunque reclamemos después su devolución. 

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