¿Cómo puedo hacer una aportación de mi piso de soltero a la sociedad de gananciales?

28 Enero 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

En cualquier momento de la vida del matrimonio y conforme a la voluntad de los cónyuges es posible aportar bienes privativos a su sociedad ganancial.

La aportación a la sociedad conyugal, constituye un negocio jurídico válido y lícito al amparo de la libertad de pactos y contratos que rige entre cónyuges al igual que entre extraños (artículos 1255 y 1323 del CC).

Se trata de sujetar el bien al peculiar régimen de afección propio de los bienes gananciales, en cuanto a su administración, disposición, cargas, responsabilidades, liquidación que puede conducir a su atribución definitiva a uno u otro cónyuge, de acuerdo con las circunstancias de cada uno, o sus respectivos herederos.

En el caso de que los bienes aportados a una sociedad de gananciales sean inmuebles será requisito imprescindible que conste en escritura pública a fin de que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad.

Dicha aportación puede tener lugar tanto al inicio de la sociedad como durante su vigencia y puede ser tanto gratuita como onerosa

 El carácter oneroso o gratuito puede presumirse mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 1358 del Código Civil del que se deduce que, salvo pacto en contrario, el desplazamiento patrimonial constará en el pasivo de la sociedad de gananciales y deberá figurar el importe actualizado del bien aportado, como un crédito del cónyuge frente a la sociedad. De esta forma este crédito podrá pagarse bien en metálico si existe o, en su caso, con la adjudicación de otros bienes gananciales exigible al en el momento de la liquidación, y que no es propiamente precio.

Referencia legal

  • Arts.1.323, 1.255, 1.323 y 1.358 Código civil.
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