¿Cómo pago la indemnización por despido si es por causas objetivas?
14 Marzo 2014

#Texto revisado octubre 2015
Mi empresa tiene menos de 25 trabajadores, y voy a despedir a dos trabajadores alegando causas económicas. ¿Estoy obligado a pagar el total de la indemnización, o el Fogasa podría pagar una parte?
Actualmente, desde el día 1 de enero de 2014, el FOGASA ya no es responsable directo de una parte de la indemnización en caso de despido procedente objetivo, colectivo o procedimiento concursal en empresas de menos de 25 trabajadores.
Sólo abona una parte de la indemnización (8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año), en los supuestos de extinciones desde el 15 de julio de 2012 al 31 de diciembre del 2013, de contratos indefinidos, debidas a despido procedente objetivo, colectivo o procedimiento concursal.
Referencia Legal
- Artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (Redacc. Ley 22/2013)