¿Cómo debo reclamar si he sido afectado por la gota fría en España?

19 Septiembre 2019

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Tras el paso por la península de la DANA durante el período del 11 al 15 de septiembre, se han visto inundadas más de 5.500 hectáreas. Son muchas las poblaciones, las cuales, han sufrido daños importantes en sus viviendas, propiedades, etc. ¿Qué pasa ahora? ¿cómo y a quién reclaman los afectados? Desde Legálitas, queremos explicar qué se debe hacer en esta situación concreta.

En primer lugar, el equipo de peritos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ya ha creado unos informes de urgencia tras el reconocimiento de las zonas afectadas por las inundaciones. La entidad ha estimado que el número de solicitudes de indemnización de asegurados afectados estará entorno a 30.000 y que el coste de dichas indemnizaciones ascenderá a 203 millones de euros aproximadamente.

 

¿Cuáles son los requisitos para recibir la indemnización?

Los requisitos para recibir la indemnización son:

  • Estar previamente asegurado, es decir, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños.
  • En los daños a personas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluso de forma combinada con otras coberturas o una póliza de la rama de Vida que garantice exclusiva o parcialmente el riesgo de fallecimiento.
  • En el caso concreto de los automóviles inundados, el asegurado tendrá derecho a indemnización por parte del CCS sea cual sea la cobertura que tuviera contratada. Sería suficiente con la cobertura legalmente obligatoria de responsabilidad civil o de daños a terceros para tener derecho a solicitar la indemnización al CCS.
  • En el resto de los bienes, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, pólizas pyme, etc.
  • Además de los daños directos en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por los daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

 

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¿Cómo solicitar la indemnización?

El Consorcio de Compensación de Seguros ha afirmado que no existe plazo para solicitar la indemnización, por lo que se registrarán y tramitarán todas las solicitudes que se reciban. Dicha solicitud puede realizarla el propio asegurado o, en su representación, su entidad aseguradora o el mediador de seguros, a través de:

Teléfono gratuito 900 222 665. Para momentos esporádicos en que pudiera haber saturación, se ha dispuesto un sistema en el que el asegurado puede dejar su número de teléfono al que se le llamará, en un plazo breve, para que pueda comunicar sus daños.

Internet: www. consorseguros.es (con DNI o certificado electrónicos).  Para ello es necesario que se faciliten lo siguientes datos:

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
  • Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, más número de la entidad bancaria, número de la sucursal, dígitos de control y número de la cuenta.
  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

 

¿Cómo se valorarán los daños?

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito de seguros para valorar los daños. Para facilitar la tarea de peritación de verá contar con:

  • La póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños. Los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiere, y algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.
  • En el caso de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, el asegurado deberá conservar los restos de los bienes dañados y, si no fuera posible, sacar fotografías de la retirada de los mismos. Además, de las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urente.

 

El CCS abonará las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con los seguros contratados por los asegurados afectados, incluso si el coste final superase significativamente las primeras estimaciones realizadas. El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

 

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