Cómo afecta jurídicamente al ciudadano la unión de dos pueblos

21 Febrero 2022

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  • Con la fusión de las dos localidades en un único municipio será necesaria la creación de un censo único, un nuevo padrón municipal y un nuevo plan de ordenación urbana.
  • A nivel fiscal, el Impuesto de Circulación y la Plusvalía se continuarán pagando en el ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el vehículo o dónde esté situado el inmueble que se vende.

Los pueblos limítrofes de Badajoz, Don Benito y Villanueva de la Serena, se han convertido en un único territorio dando lugar a la tercera ciudad más grande de Extremadura, por detrás de Badajoz y Cáceres, tras el resultado favorable alcanzado en el referéndum que se celebró ayer entre sus habitantes.

Esta consulta popular es el inicio de un procedimiento que está previsto que dure diez años y que implica abordar varias cuestiones como el nombre del municipio, la organización política y administrativa del nuevo ayuntamiento, la ordenación urbanística o las modificaciones jurídicas a aplicar en materia fiscal, con el objetivo de eliminar las duplicidades de las ordenanzas municipales.

El procedimiento se realizará con la cogobernanza de los actuales alcaldes de las localidades y con la creación de un grupo de trabajo específico para la unificación política, administrativa y normativa del nuevo municipio, cuyo nombre será decidido por dos cronistas y dos profesores universitarios.

En este sentido, desde Legálitas recordamos que, a nivel normativo, no puede haber duplicidad de ordenanzas reguladoras de las diversas materias porque crea inseguridad jurídica y un trato desigual para la población. De esta manera, uno de los aspectos que tendrá que regular el grupo de trabajo será la supresión, modificación o creación de las ordenanzas municipales, tales como las normas fiscales, de convivencia, de circulación, etc.

Creación de un censo único

El grupo de trabajo tendrá que desarrollar la elaboración de un nuevo censo único a partir de los censos de las dos poblaciones preexistentes. Los censos recogen datos de los habitantes de un municipio como edad, sexo, nivel de educación, acceso a servicios básicos, ingresos mensuales, características de la vivienda habitada, entre otros. Es decir, aglutina variables cualitativas y cuantitativas.

Los censos se actualizan cada diez años, por lo que el grupo de trabajo debe decidir actualizar los censos de ambos municipios y luego unificarlos o, simplemente, unificarlos.


Nuevo padrón municipal

El padrón municipal de habitantes se define como el registro que recoge los datos imprescindibles de residencia y domicilio de todos los vecinos de un municipio. Con la unión de las dos localidades, se deberá pasar de dos padrones a uno. Algo que se prevé que se haga de manera automática, por lo que no conllevará trámites adicionales para el ciudadano.

Plan de ordenación urbana

Cada uno de los dos municipios preexistentes cuenta con planes de ordenación urbana que definen diferentes aspectos de la ciudad como calles, edificios, parques y equipamientos, etc. que afectan a los habitantes del municipio en lo que se refiere a la ordenación de los espacios públicos del municipio, la construcción de viviendas, de infraestructuras, la clasificación del suelo y las construcciones que se pueden realizar en ellos.

En este sentido, con la fusión de las dos localidades tendrá que elaborarse un nuevo plan de ordenación urbana que englobe todo el territorio del nuevo municipio.


Implicaciones fiscales

Desde el punto de vista fiscal, la fusión de dos pueblos no afecta a la parte tributaria de sus contribuyentes, ya que los habitantes declararán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los rendimientos obtenidos como lo hacían hasta ahora. Al pertenecer a la misma Comunidad Autónoma, los beneficios y retenciones que les corresponden se continuarán aplicando de la misma manera.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que no acarreará cambios en el impacto tributario a los vecinos.

Los únicos tributos que pueden implicar un cambio fiscal para los habitantes son el Impuesto de Circulación, que se pagará en el ayuntamiento de la localidad en la que figure el vehículo domiciliado, y la plusvalía que también se paga en el consistorio dónde está situado el inmueble que se vende.

Carlota Zapata y Nuria Diez | Abogadas de Legálitas

 

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