Casos en los que puede aplazarse un viaje

01 Julio 2014

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¿La Agencia puede aplazar o anular el viaje por no haberse inscrito el mínimo de personas exigido?

La normativa permite a la agencia anular el viaje en estas circunstancias siempre que se cumplan determinados requisitos.

En el caso de que la agencia de viajes pretenda cancelar el viaje por no estar inscrito el número de personas necesario para realizarlo, podrá hacerlo siempre y cuando se haya hecho una referencia a esta posibilidad y conste por escrito en el contrato del viaje.

Además, debe estar especificado cuál era el número mínimo de personas necesario para realizarlo en la cláusula correspondiente.

En estos casos, la agencia no tiene obligación de indemnizar al consumidor. Sin embargo, cuando no conste en el contrato este requisito ni el número de personas cuya inscripción es necesaria, se entenderá como un incumplimiento de la agencia y el consumidor tendrá derecho a una indemnización por la cancelación.

En ese caso el consumidor tiene derecho a recibir una indemnización por el incumplimiento del contrato en las siguientes cantidades:

  1. Cuando la modificación o resolución del contrato se produzca entre los 2 meses y 15 días anteriores a la fecha de salida, con el 5% del precio del viaje.
  2. Si las alteraciones del contrato o su resolución tienen lugar entre los 15 y los 3 días anteriores a la fecha de salida, la indemnización será del 10% del precio del viaje.
  3. Y cuando los incumplimientos se produzcan en las 48 horas inmediatamente anteriores a la salida, se deberá pagar al consumidor una indemnización del 25% del precio del viaje.

Referencia legal

  • Artículos 154 y 159 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para  la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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