Aplicación del baremo del CGPJ para cuantías de manutención de los hijos

06 Febrero 2014

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#Texto revisado octubre 2015

¿Se aplica de forma obligatoria el baremo aprobado por el CGPJ para determinar las cuantías en concepto de manutención de hijos?

La creación de unas Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.

En varios de los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el Consejo General del Poder Judicial se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.

Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados de derecho de familia concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

No obstante, en ningún caso son de aplicación obligatoria, pues el criterio que se aplica para determinar el importe de la manutención de los hijos es el establecido en el art. 146 del Código civil.

La cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de dos circunstancias: de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. Hemos de tener en cuenta que no se puede hacer tabla rasa en un asunto tan sensible, pues cada familia tiene unas necesidades, ingresos y gastos determinados.

Referencia legal

  • art. 146 del Código civil.
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