Accidente con un vehículo sin seguro
04 Julio 2014

#Texto revisado diciembre 2015
Habiendo provocado daños a un tercero, éste tiene la posibilidad de reclamarle a usted directamente, en base al articulo 1.902 del Código Civil, o bien reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, pues según el articulo 11 de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dicho Organismo se hará cago de los daños materiales y personales cuando el vehiculo causante del siniestro no disponga del correspondiente seguro obligatorio.
Lo lógico y más frecuente es que el perjudicado, a través de su propia aseguradora, reclame al Consorcio de Compensación de Seguros, que vendrá obligado a efectuar la indemnización, tanto de los daños materiales como de los personales.
El Consorcio pagará la indemnización y posteriormente se la reclamará vd. en base precisamente de lo prevenido en el articulo 10 de al Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y ello dentro de un año de prescripción desde la fecha del pago al tercero, disponiendo según el Estatuto legal del Consorcio de la vía ejecutiva.
Por otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone de esa vía ejecutiva, que le permite embargarle sus bienes sin necesidad de tener que acudir previamente a una reclamación de culpabilidad en un procedimiento declarativo.
Una vez se ejercite por el Consorcio el derecho de repetición, y tras comprobar cantidades y conceptos abonados por el mismo, llegue usted a un acuerdo con dicho Organismo, a fin de poder hacer efectivo el pago de una forma aplazada, evitando incremento de gastos y costas judiciales en caso de demanda judicial.
Referencia Legal
- Articulo 1.902 Código Civil
- Articulo 10, 11 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
- Articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros