Hacienda puede embargar a los niños

07 Octubre 2015

FacebookwhatsappLinkedInEmail

Recientemente hemos tenido noticia de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en la que se declaraba responsable solidario a un niño de 8 años de una deuda fiscal de su padre.

El padre tenía una deuda con Hacienda por el IVA de una sociedad y probablemente para evitar el embargo, donó parte de unas propiedades a sus hijos. ¿Podría Hacienda embargar al niño?

Esta resolución, aunque reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, indica que esto no impide que se declare responsable solidario (es decir Hacienda puede reclamar a hijo o padre) a un menor de una deuda fiscal en base a lo que se llama “derivación de responsabilidad” contemplado en el art. 42.2 LGT, si bien en su caso la deuda solo podrá ser por el  valor que tenía el bien que le donaron.

Sin embargo, desde el punto de vista del niño, nada se le puede imputar a él directamente. Fueron sus padres los que aceptaron la donación en su nombre (por ser menor) sin que el niño tuviera la posibilidad de negarse, y seguramente sin que ni tan siquiera tuviera conocimiento de ello.

No puede, por tanto, verse en la actitud del niño ningún ánimo de defraudar. En todo caso, se podrá entender de los padres, únicamente.

A veces nos preguntamos sobre el poder de la Administración. En esta resolución para la unificación de doctrina, queda patente el grado de poder de la misma hacia los contribuyentes, con independencia de la edad de los mismos y de la actuación que hayan podido tener sus padres durante los años en que se dedicaron a la administración de sus bienes.

Hasta cierto punto entendemos que no podemos dar una vía de defraudación realizando donación de bienes hacia menores con sus consecuencias de enriquecimiento indebido para el particular y de perjuicio para la Hacienda Pública, ya que quedaría impune siempre que en la misma se utilizase a una persona menor de edad.

Sin embargo, entendemos que esta resolución deja al menor en una situación muy vulnerable, que debería ser objeto de reflexión y de una ulterior protección por parte de la Administración Pública, ya que si el niño tiene padres o tutores poco diligentes puede encontrase al llegar a la mayoría de edad no solo con la deuda con Hacienda, sino con que los bienes objeto de la donación tampoco existan.

FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes