Derechos de los usuarios frente a las huelgas de los controladores aéreos

03 Junio 2015

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  • El pasajero podrá solicitar indemnizaciones por retrasos, cancelaciones, perjuicios causados, daños morales, siempre y cuando no sean provocados por los contemplados como “causa mayor”.

Es muy posible que, a lo largo del verano, se produzcan huelgas de controladores aéreos que previsiblemente puede afectar a los vuelos contratados por miles de pasajeros para las próximas fechas vacacionales.

Llegado el caso, los que hubieren contratado un billete que se haya visto afectado por este tipo de huelga podrán solicitar una indemnización, puesto que no está contemplada dentro del excluyente “fuerza mayor” que sí les impediría ejercer sus derechos como consumidores.

Hablamos de “fuerza mayor” cuando la cancelación o el retraso en el vuelo sean originados por sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables. Casos claros de fuerza mayor son aquellos por ejemplo de naturaleza meteorológica, p.ej. terremotos, tormentas de gran intensidad…

Sin embargo, en cuanto a una huelga anunciada de los empleados de una compañía aérea, afortunadamente para los pasajeros, desde un punto de vista jurídico, en general los juzgados y tribunales, así como el Consejo de Consumidores y otros organismos de consumo y las asociaciones de consumo, coinciden en que no puede ser considerada como un suceso de “fuerza mayor”.

En la huelga anunciada de pilotos o de controladores aéreos, el derecho a la huelga debe encontrar el correlativo equilibrio con el derecho del usuario a la utilización de los servicios contratados. Para lo cual el empresario debe organizar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos y asume la responsabilidad  si no lo hace de este modo.

Teniendo en cuenta lo explicado, si la convocatoria de huelga de controladores finalmente tuviera lugar, desde Legálitas te informamos de cuáles son tus derechos según el tipo de viaje y cómo puedes reclamarlos.

Vuelos contratados

Puedes dirigir tu reclamación frente a la compañía aérea, independientemente de que ésta a su vez reclame a quien considere responsable, (Reglamento (CE) 261/2004 para vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea, siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea):

  • Si a raíz de esta huelga su vuelo sufriera un retraso en la salida del vuelo, usted podrá reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:
    • 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km.
    • 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
    • 4 horas o más para el resto de vuelos.

En tales casos tiene derecho a reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. Por lo que también el pasajero que ha sufrido ese retraso tendría derecho a indemnización.

  • Si lo que sucediera es que su vuelo sufriera una cancelación motivada por la huelga, tiene igualmente derecho a obtener una indemnización y además a optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo.

Además tendrá derecho a “atención” (llamadas, manutención, estancia…), todo ello en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior.

La indemnización varía en función de la distancia del vuelo, a saber:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
  • 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  • 600 euros para el resto de vuelos.

Viajes combinados contratados

Cuando el vuelo formara parte de un pack contratado a través de una agencia (vuelo + estancia), también cabe dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se puede declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

No obstante existe alguna sentencia en sentido contrario, por considerar que la agencia se limita a la venta de un paquete turístico y que los problemas surgidos por una huelga de la tripulación de la compañía aérea, escapa al control y conocimiento de la agencia (Sentencia Audiencia Provincial de Soria de 1 septiembre 2003).

Reclamación de otro tipo de daños. Los daños morales

A las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos. Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama. Si bien en general los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales y no como concepto diferenciado, sí cabría plantearse reclamar los daños morales que supone, por ejemplo, no poder reunirse con la familia en una celebración a causa de la huelga de pilotos.

En general la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales, sin embargo existen sentencias que vienen a reconocerlos (por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje, en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).

¿Cómo debes reclamar?

  • Debe hacer valer sus derechos cursando la correspondiente reclamación escrita frente a la compañía aérea, en el propio aeropuerto. Además, si usted hubiera contratado ese vuelo como parte de un viaje combinado a través de una agencia, recuerde presentar igualmente la reclamación escrita a dicha agencia de viajes. En ambos casos es importante que conserve los documentos que avalan su reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque…
  • Posteriormente y si no fueran respetados sus derechos, siendo cliente de LEGALITAS se tramitarán los necesarios requerimientos para hacer valer su reclamación y en previsión de posibles acciones judiciales que pudieran entablarse, al objeto de obtener las indemnizaciones que por ley le corresponden.
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