¿Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026?
21 Octubre 2026
Para votar por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, debes solicitarlo a través de la web de Correos con certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en una oficina de Correos hasta el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación electoral, podrás enviar tu voto gratuitamente por correo certificado hasta el 25 de noviembre. Solicitar el voto por correo impide votar posteriormente de forma presencial el día de las elecciones.
Tabla de contenidos
- Fechas clave para el 29 de noviembre
- ¿Cómo solicitar el voto por correo?
- ¿Qué ocurre después de la solicitud?
- ¿Cómo enviar el voto?
- ¿Qué pasa con tu voto el día de las elecciones?
- Si he pedido el voto por correo, ¿puedo votar en persona?
- Españoles residentes en el extranjero (CERA)
- Españoles que están temporalmente en el extranjero
Las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026, tras la disolución de las Cortes por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre. Si ese día no vas a poder acudir a tu colegio electoral, puedes votar por correo.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en su artículo 72 que quien no vaya a estar en la localidad donde le corresponde votar en las elecciones puede emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. En la práctica, cualquier elector puede votar por correo sin tener que justificar el motivo.
Fechas clave para el 29 de noviembre
- 6 de octubre de 2026: apertura del plazo de solicitud
- A partir del 9 de noviembre: envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral
- 19 de noviembre (inclusive): último día para solicitar el voto por correo
- 25 de noviembre: último día para depositar el voto en Correos
- Domingo 29 de noviembre: jornada electoral
La Junta Electoral Central puede ampliar estos plazos si lo considera necesario, como ha ocurrido en otros procesos. Conviene consultar la web de Correos y no esperar al último día.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Puedes pedirlo de dos formas:
- Por internet, en la web de Correos (www.correos.es), identificándote con DNI electrónico o certificado digital válido. No hace falta acudir a una oficina.
- En cualquier oficina de Correos de España. El trámite es personal y debes presentar el original del DNI, pasaporte o carné de conducir. Correos ofrece cita previa para evitar esperas.
Como excepción, en caso de enfermedad o discapacidad que impida hacer el trámite en persona, puedes apoderar a un tercero. Se acredita con una certificación médica oficial y gratuita y con un poder notarial, también gratuito, y la Junta Electoral de Zona controla cada caso.
Importante: la simple solicitud del voto por correo impide votar presencialmente el 29 de noviembre, aunque después no llegues a enviar el voto.
¿Qué ocurre después de la solicitud?
Correos remite la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que comprueba que estás inscrito en el censo y anota que eres elector por correo. A partir del 9 de noviembre te enviará por correo certificado, a la dirección que hayas indicado en la solicitud (no tiene por qué ser tu domicilio habitual), la siguiente documentación:
- Un certificado de inscripción en el censo electoral.
- Las papeletas de las candidaturas al Congreso de tu circunscripción y la papeleta del Senado.
- Un sobre de votación para el Congreso y otro para el Senado.
- El sobre de retorno, dirigido a la mesa electoral donde te correspondería votar.
- Una hoja informativa con las instrucciones.
La documentación debe recibirla personalmente el interesado, que deberá identificarse ante el cartero. Nadie puede recogerla en su nombre, salvo en el caso del apoderamiento por enfermedad o discapacidad.
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¿Cómo enviar el voto?
- Introduce la papeleta del Congreso en su sobre de votación y la del Senado en el suyo, y ciérralos.
- Mete los sobres de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo, dentro del sobre de retorno.
- Entrega el sobre de retorno en cualquier oficina de Correos antes del 25 de noviembre, identificándote con tu documento original. El envío es por correo certificado y gratuito.
Votar por correo implica, por tanto, hasta tres actos en persona: la solicitud (si no se hace por internet), la recepción de la documentación y la entrega del voto. Si no puedes acudir a depositarlo, consulta en Correos si puedes autorizar a otra persona: en procesos electorales recientes Correos ha facilitado un modelo de autorización para ello.
¿Qué pasa con tu voto el día de las elecciones?
Correos custodia los votos hasta la jornada electoral y los entrega a los presidentes de cada mesa a las 9:00 del 29 de noviembre, aunque puede seguir entregando los que lleguen durante el día. A las 20:00, cerrada la votación, la mesa comprueba cada certificado censal con el censo de la mesa e introduce en las urnas los votos por correo recibidos.
Si he pedido el voto por correo, ¿puedo votar en persona?
Una de las incidencias más frecuentes en la jornada electoral es la de electores que solicitaron el voto por correo, no lo enviaron y quieren votar en la mesa. La mera solicitud lo impide, aunque el voto no se haya llegado a depositar. Votar dos veces o infringir las normas del voto por correo es delito electoral (artículos 141 y 142 de la LOREG), castigado con penas de hasta dos años de prisión.
Españoles residentes en el extranjero (CERA)
Desde la reforma de la LOREG de 2022 (Ley Orgánica 12/2022) ya no existe el voto rogado: los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no tienen que solicitar el voto. La Oficina del Censo Electoral les envía de oficio la documentación una vez proclamadas las candidaturas. Pueden votar de dos formas: enviando el voto por correo certificado o depositándolo en la urna de su embajada o consulado en los días habilitados.
Españoles que están temporalmente en el extranjero
Quienes estén inscritos en el censo de residentes en España, pero vayan a estar fuera temporalmente sí deben solicitar el voto. Para ello tienen que estar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y presentar personalmente el impreso de solicitud en el consulado o embajada. Los plazos concretos para estas elecciones se pueden consultar en la web del Ministerio del Interior o en el propio consulado.
Tras la proclamación de candidaturas, la Oficina del Censo Electoral les envía: hoja informativa, papeletas y sobres de votación, certificado de inscripción en el censo, sobre dirigido a la mesa electoral e impreso para solicitar la devolución de los gastos de envío del voto.
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Conclusión:
- Solicitud del voto por correo: del 6 de octubre al 19 de noviembre de 2026.
- Puede solicitarse online o en cualquier oficina de Correos.
- La documentación electoral se envía por correo certificado a partir del 9 de noviembre.
- El voto debe remitirse antes del 25 de noviembre.
- Solicitar el voto por correo impide votar presencialmente el 29 de noviembre.
- Existen procedimientos específicos para residentes y temporales en el extranjero.
Referencias legales:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.