Begoña Villacís resuelve en "La Mañana de 1" las leyendas urbanas sobre la contratación de empleadas del hogar

30 Septiembre 2014

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Cada vez son más los hogares en España que cuentan con la ayuda de una empleada de hogar, son tantos los frentes abiertos que tienen las familias, trabajo, cuidado de los hijos y mayores, labores domésticas, comidas, compras, más actividades extraescolares, más deberes y un largo etcétera, que hoy en día, para muchas personas es casi una necesidad. Sin embargo, ¿estamos haciendo las cosas bien?, ¿legalmente?, son muchas las preguntas y en este campo, más que en ningún otro, se produce lo que conocemos por el asesoramiento de escalera, es decir, entre vecinos/as de la comunidad, bienintencionados y, casi siempre, equivocados, pseudoasesoramientos invadido por leyendas urbano-jurídicas.

Por eso hoy en La Mañana de la 1 de TVE, hemos querido despejar todas las dudas que surgen en una casa cuando se decide contratar apoyo doméstico, y son muchas porque de repente, y a todos los efectos, una familia, o un cabeza de familia como en adelante le llamaremos, se convierte en un empresario.

Seguro que compartes algunas de las dudas que me preguntaron desde la calle, así que las he plasmado esperando os sirvan de utilidad.

  • ¿el contrato debe ser por escrito?

Si trabaja más de 4 semanas sí, y aunque trabaje menos, es siempre aconsejable, en el contrato figura el salario, las vacaciones, la fecha de comienzo y otros extremos igual de importantes

  • ¿si sólo trabaja unas horas en mi casa, tengo que darla de alta?

Si, desde la primera hora es obligatorio, piense que si tiene un accidente de trabajo, podría enfrentarse a una multa que puede rondar los 3000 euros, a lo que se le añaden las cotizaciones que no haya hecho por ella, además de sufragar toda la baja de la trabajadora. Por debajo de las 60 horas, puede acordar con la trabajadora que sea ella la encargada de las gestiones y cotizaciones, pero ser Vd. el obligado al pago en último caso.

  • ¿Cuánto tengo que pagarla?

La retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, que para el año 2014 se mantiene en 645,3 euros para una jornada completa. En los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.

Esto es para jornada completa, para jornadas inferiores habremos de sacar la proporción, si, la empleada de hogar trabaja por horas debe recibir, como mínimo,  5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

  • ¿tengo que pagarle pagas extras?

Si, al igual que el resto de los trabajadores tiene derecho, como mínimo a dos gratificaciones extraordinarias. Antes del año 2012, la obligación se limitaba a dos “medias pagas”, en la actualidad, es posible pagar dos “medias pagas” siempre que, en cómputo anual, supere el SMI x 14 pagas, es decir, 9034,2 euros para una jornada completa.

Estas son sólo algunas pinceladas, creedme, el mundo de las empleadas de hogar, aparentemente sencillo, da para mucho más, si su duda no ha quedado resuelta, o quiere profundizar en alguna cuestión, recuerde que Legálitas dispone de abogados expertos precisamente en el área empleadas de hogar, no deje de consultarles.

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