¿Puedo desistir del contrato de alquiler antes del plazo fijado en el contrato?

08 Abril 2015

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la reforma operada en junio de 2013, el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento, siempre y cuando hubiera cumplido al menos seis meses de duración.

En este supuesto, se exige al inquilino que comunique su decisión al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

El inquilino deberá indemnizar al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de renta en vigor por año incumplido o la parte que resultara proporcional para periodos inferiores al año, siempre y cuando las partes así lo hubieran pactado en el contrato.

Referencia legal

  • Art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbano
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