Como consecuencia de los daños provocados por la DANA, el 12 de noviembre de 2024 entró en vigor el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno.
En este segundo paquete se incluye también a las empresas y trabajadores autónomos que de manera indirecta se hayan visto afectados, cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de estos trabajadores.
En concreto, las medidas en materia de empleo que se indican en este Real Decreto-ley entran en vigor con efectos retroactivos desde el 28 de octubre de 2024.
La DANA ha provocado que muchos trabajadores no puedan acudir a sus respectivos puestos de trabajo generado numerosas dudas sobre sus derechos laborales. Aclaramos si es obligatorio que los afectados vayan a la empresa durante estos días, si se les debe permitir teletrabajar cuando sea posible, así como los derechos y permisos laborales que tienen.
Las personas que se hayan visto afectadas por la DANA ocurrida el pasado 27 de octubre tienen la posibilidad de pedir ayudas por los daños sufrido por este efecto meteorológico.
Todos los afectados deben tener en cuenta que el plazo para presentar una solicitud de ayuda es de 2 meses desde que la norma se publica en el BOE, por lo tanto, la fecha límite es el 6 de enero de 2025, pero como es festivo, el último día será el día 7 de enero de 2025.
El segundo paquete de medidas para paliar los daños causados por la DANA incluye la concesión de un fono para crear viviendas públicas destinadas a las personas que hayan perdido sus hogares temporal o permanentemente.
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.