Vivienda en nuda propiedad: ¿en qué consiste?

30 Junio 2020

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La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario.

Si enajenas tu vivienda reservándote el usufructo vitalicio, además de venderla puedes seguir viviendo en ella toda tu vida. Con este tipo de sistema puedes vender una vivienda, recibir el dinero, pero con la peculiaridad de poder seguir residiendo en ella hasta tu fallecimiento.

¿En qué consiste la nuda propiedad?

En la nuda propiedad está el usufructuario que tiene derecho a permanecer en la casa, puede alquilarla y obtener una renta o incluso puede vender el usufructo a otra persona para aumentar sus ingresos

En definitiva, se trata del derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser únicamente propietario, pero no puede disfrutar de ella. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

La nuda propiedad es diferente al usufructo, que es el derecho a usar y disfrutar de un bien que posee una persona (usufructuario) sin ser el propietario. La persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble se denomina usufructuario, mientras que el propietario de dicho bien, durante el tiempo que dure el usufructo, recibe el nombre de nudo propietario.

¿Cuáles son las ventajas de este tipo de venta?

El comprador que accede a este tipo de viviendas cuenta con la ventaja de estar adquiriendo una propiedad que está por debajo del precio de mercado. Y el vendedor podrá seguir residiendo en ella toda la vida, de modo que es una buena fórmula para aumentar la liquidez, sobre todo en el caso de personas mayores que solo viven de su pensión de jubilación.

Mediante esta fórmula, el vendedor al vender el usufructo de la vivienda puede disponer de dinero de forma inmediata, y además puede seguir viviendo en su casa. El comprador por su parte habrá invertido en una vivienda, con un precio menor en el momento de la compra, que sin embargo con los años cuando pueda disfrutar de la propiedad, cuando fallece el dueño de la casa y tiene el usufructo, lo más normal es que se haya visto revalorizada.

¿Qué tramites debo realizar en este tipo de vivienda?

La compraventa de un inmueble en nuda propiedad debe realizarse mediante escritura ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad. Además, es importante tener una correcta valoración de la nuda propiedad en realidad, se tiene en cuenta el valor del usufructo, y partiendo de esta base se deduce la liquidación de la nuda propiedad.

Es muy importante tener en cuenta que la venta de una vivienda en nuda propiedad es una transacción definitiva, de modo que no existe la recuperación por parte de los propios vendedores o de sus herederos.

Usufructo sucesivo

Es una opción legal que permite la nuda propiedad en la que en caso de existir más de un único propietario de la vivienda permite que el usufructo continúe para el otro propietario, y solo cuando este último fallezca el usufructo final lo tenga quien lo haya comprado siendo así finamente el pleno propietario. Esta modalidad permite que en el caso de matrimonios de personas mayores ninguno de los dos pueda verse en la calle en el caso del fallecimiento del conyugue.

Es importante que el usufructo sucesivo quede reflejado en el contrato que se firme en el notario en el momento de la compraventa del inmueble.

En lo que respecta a la duración del usufructo, este se extingue con el fallecimiento del titular del derecho, sin que pueda derivarse ningún derecho en favor de sus herederos.

¿Cómo se reparten los gastos de la nuda propiedad?

La parte que vende tendrá la obligación de hacerse cargo desde el momento de la compra de los gastos o las derramas extraordinarias del edificio, y el usufructuario pasa a pagar solamente los pagos o gastos ordinarios, como la cuota mensual de comunidad de vecinos, suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, etc.).

 


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