¿Puede una persona cancelar sus deudas cuando no tiene bienes para atender a sus acreedores?
02 Septiembre 2026
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que atraviesan una situación de insolvencia acceder a la exoneración de determinadas deudas cuando cumplen los requisitos previstos en la Ley Concursal. En los concursos sin masa, donde el deudor carece de patrimonio suficiente para satisfacer a los acreedores, esta herramienta puede convertirse en la vía para recuperar la estabilidad económica.
Tabla de contenidos
Una persona física puede obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) aunque no disponga de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, siempre que reúna los requisitos exigidos por la Ley Concursal y actúe como deudor de buena fe.
Analizamos una resolución obtenida en un asunto gestionado por Legálitas, en la que un Juzgado de lo Mercantil concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor tras tramitarse un concurso sin masa y constatarse que cumplía los requisitos exigidos legalmente.
¿Qué ocurrió?
Un Juzgado de lo Mercantil, mediante auto dictado en 2026, resolvió un procedimiento de concurso sin masa promovido por una persona física insolvente.
Durante la tramitación del procedimiento:
- Se declaró el concurso sin masa al no existir patrimonio suficiente para atender los créditos.
- El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley Concursal.
- Se dio traslado de la solicitud a los acreedores.
- Ningún acreedor formuló oposición a la concesión del beneficio.
Ante esta situación, el tribunal examinó si concurrían los requisitos legalmente exigidos para conceder la cancelación de las deudas.
¿Qué valoró el juzgado?
El tribunal analizó los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La resolución concluye que:
- El deudor cumplió las obligaciones formales previstas por la ley.
- No constaban antecedentes ni causas que impidieran apreciar su buena fe.
- No existían sanciones administrativas o penales relevantes que bloquearan el acceso a la exoneración.
- No se había formulado oposición alguna por parte de los acreedores.
- El concursado manifestó carecer de bienes susceptibles de liquidación. Por ello, el juzgado entendió que concurrían todos los requisitos necesarios para conceder el beneficio solicitado.
¿Qué deudas se cancelan?
La resolución recuerda que la exoneración alcanza a los créditos legalmente exonerables incluidos en el procedimiento.
No obstante, la ley establece determinadas excepciones, entre ellas:
- Deudas por alimentos.
- Determinadas responsabilidades civiles.
- Parte de las deudas de carácter público.
- Algunas multas y sanciones administrativas.
- Determinadas deudas garantizadas con garantía real.
Asimismo, la resolución ordena que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de los registros de morosidad.

Explicación de términos jurídicos clave
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): mecanismo legal que permite cancelar determinadas deudas cuando concurren los requisitos establecidos por la Ley Concursal.
- Concurso sin masa: procedimiento concursal en el que el deudor carece de bienes suficientes para atender a sus acreedores.
- Deudor de buena fe: persona que cumple los requisitos legales para acceder a la exoneración y no incurre en ninguna causa de exclusión.
- Créditos exonerables: deudas que pueden quedar extinguidas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
- Créditos no exonerables: deudas que la ley excluye expresamente de la cancelación.
Conclusiones:
- Esta resolución obtenida en la defensa de un cliente de Legálitas demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta eficaz para quienes no pueden hacer frente a sus deudas y carecen de patrimonio suficiente para atenderlas.
- El concurso sin masa no impide acceder a la exoneración cuando concurren los requisitos legales.
- La buena fe del deudor resulta esencial para obtener este beneficio.
- La falta de oposición de los acreedores puede facilitar la concesión de la exoneración.
- No todas las deudas quedan canceladas, ya que existen excepciones expresamente previstas por la Ley Concursal.
- La exoneración permite extinguir una parte muy relevante del pasivo y favorecer la recuperación económica del deudor.
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