¿Puede el propietario reclamar una actualización de la renta sin haberla comunicado al inquilino?
09 Septiembre 2026
La actualización de la renta en un contrato de alquiler debe realizarse conforme a los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque el contrato permita revisar la renta, el arrendador debe comunicar dicha actualización al inquilino para que resulte exigible. Si no se acredita esta comunicación, el inquilino no está obligado a pagar las cantidades reclamadas por ese concepto.
Tabla de contenidos
El propietario no puede reclamar al inquilino una renta actualizada si no ha comunicado previamente dicha actualización conforme a la ley. Sin esta notificación, las cantidades derivadas de la revisión de la renta no son exigibles.
Este caso, tramitado con el asesoramiento jurídico de Legálitas, analiza los límites de la actualización de la renta en los contratos de alquiler. Una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que desestimó una demanda de desahucio por impago al considerar acreditado que el arrendatario había abonado las rentas debidas y que la actualización reclamada por el arrendador nunca le fue notificada correctamente.
¿Qué ocurrió?
Un Juzgado de Primera Instancia, mediante sentencia dictada en 2024, resolvió un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades promovido por la parte arrendadora frente al inquilino de una vivienda.
La demanda solicitaba:
- La resolución del contrato de arrendamiento.
- El desahucio del arrendatario.
- El pago de las rentas y cantidades supuestamente adeudadas.
- El abono de las cantidades que se siguieran devengando hasta la entrega de la vivienda.
La oposición del inquilino
El arrendatario se opuso a la demanda alegando que no existía ninguna deuda pendiente y que había cumplido con sus obligaciones de pago. Además, cuestionó la actualización de la renta aplicada por la arrendadora, al no haber sido comunicada en la forma legalmente prevista
La actualización de la renta fue el elemento clave
Durante el procedimiento quedó acreditado que el contrato establecía una renta mensual conforme a un anexo firmado entre las partes. Sin embargo, la arrendadora reclamaba cantidades calculadas sobre una renta superior derivada de una actualización cuya comunicación al arrendatario no pudo acreditar.
El juzgado recordó que el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que la actualización de la renta sea notificada al arrendatario para que pueda resultar exigible.
En concreto, la sentencia concluye que:
- No se acreditó que la actualización de la renta hubiera sido comunicada al inquilino.
- El pago por parte del arrendatario de alguna cantidad superior a la renta inicial no supone necesariamente que aceptara la actualización reclamada.
- No quedó acreditado el criterio utilizado para calcular dicha actualización.
- Sin notificación previa, la renta actualizada no era exigible.
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La decisión del juzgado
La sentencia analizó además una mensualidad que el arrendador consideraba impagada. Tras examinar los justificantes aportados por el inquilino, el juzgado concluyó que dicha renta también había sido abonada correctamente.
Por ello, el tribunal entendió que no existía incumplimiento alguno por parte del arrendatario y que la acción de desahucio carecía de fundamento.
Explicación de términos jurídicos clave
- Desahucio por falta de pago: procedimiento judicial mediante el cual el propietario solicita la recuperación de la vivienda por incumplimiento de la obligación de pago de la renta.
- Actualización de la renta: revisión periódica del importe del alquiler conforme a lo pactado en el contrato y a los requisitos legales establecidos.
- Arrendamiento urbano: contrato mediante el cual una persona cede el uso de una vivienda o inmueble a cambio del pago de una renta.
- Costas procesales: gastos derivados del procedimiento judicial que pueden imponerse a la parte que pierde el litigio.
Justificante de pago: documento que acredita el abono efectivo de una cantidad económica.

Conclusiones:
- La sentencia analizada, obtenida en el marco de la defensa jurídica prestada por Legálitas, recuerda que la actualización de la renta solo puede exigirse cuando ha sido comunicada correctamente al arrendatario.
- La actualización de la renta debe comunicarse al arrendatario para que pueda ser exigible.
- El propietario debe acreditar que dicha comunicación se ha realizado correctamente.
- La mera aplicación de una renta superior no demuestra que el inquilino haya aceptado la actualización.
- Si no existe prueba de la notificación, la renta actualizada no puede reclamarse judicialmente.
- Los justificantes de pago pueden resultar determinantes para acreditar que no existe deuda pendiente.
- Cuando no se acredita el impago reclamado, la demanda de desahucio puede ser desestimada íntegramente.
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