Tengo una incapacidad permanente absoluta ¿Puedo realizar alguna actividad ya sea lucrativa o no?

13 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

La Ley General de la Seguridad Social expresamente establece que la pensión de incapacidad permanente absoluta es compatible  con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Es importante destacar, que es obligación del pensionista el comunicar a la Entidad gestora competente el que se va a realizar ese nuevo trabajo.

Esta materia ha sido objeto de reforma por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 la pensión de incapacidad permanente absoluta será incompatible con el desempeño de un trabajo que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación.

Referencia legal

  • LGSS artículo 141.2
  • RD 1071/1984 artículo 2
  • Ley 27/2011 artículo 3.3 y Disposición final 12ª
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