¿Tengo obligación legal de pagar la renta de mi casa por banco?

01 Octubre 2013

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La renta es la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda o local y se pacta libremente por ambas partes.

Salvo que se pacte algo diferente en el contrato, el pago de la renta es mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado si no lo han pactado expresamente  en el contrato de arrendamiento.

Por otra parte, el pago debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes, por ejemplo, en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta, etc.; si no se acuerda nada al respecto, la ley de arrendamientos urbanos establece que deberá realizarse en efectivo y en la propia vivienda.

El propietario-arrendador está obligado a entregar al arrendatario un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que éste resulte debidamente acreditado por otros medios, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario.

Referencia legal

  • Artículo art.17, La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, art. art.1171.3 del Código civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889, art.  95, Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.
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