Nuevas restricciones en Madrid para coches y vehículos

15 Febrero 2024

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En Madrid capital existían dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección que se circunscribían, por un lado, a la Zona Centro, y, por otro lado, a la Zona de Plaza Elíptica. 

Desde 2024 comienza a funcionar una nueva prohibición, conocida como Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que afecta a toda la capital, es decir, a todos los distritos de la ciudad de Madrid por donde no podrán circular los vehículos que no tengan derecho a ningún tipo de etiqueta medioambiental aunque se les conoce como vehículos con etiqueta A y que no se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos estando de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid (IVTM) antes del 1 de enero de 2022.

A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que podrán seguir circulando por el resto de la ciudad y cumplir las normas de acceso a la Zona Centro o de Plaza Elíptica. A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.

Del mismo modo, tampoco se verán afectados los vehículos históricos, siempre que el vehículo esté matriculado como histórico en la Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Qué son las Zonas de Bajas Emisiones y cómo te afectarán?

¿Por dónde pueden circular los coches no empadronados en la ciudad de Madrid?

  • Vehículos A: No está permitida su circulación por ninguna calle de la ciudad de Madrid, excepto los destinados al transporte de personas titulares de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro.
  • Vehículos Etiqueta B o C: Las restricciones sólo se aplican a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, dónde sólo podrán acceder para estacionar en un aparcamiento, público o privado.
  • Vehículos con Etiqueta ECO o CERO: Pueden seguir circulando por todo Madrid sin ningún tipo de restricción, aunque en la Zona Centro pueden aparcar en superficie durante un máximo de dos horas. Los de etiqueta ECO tendrán una bonificación del 50% en zona SER, mientras que los de etiqueta CERO podrán estacionar en dicha zona, gratuitamente y sin limitación horaria.

 

¿Por dónde pueden circular los coches domiciliados en la ciudad de Madrid?

  • Vehículos A: Pueden circular por todas las calles de Madrid, aunque en la Zona Centro y Plaza Elíptica tienen que cumplir ciertos condicionantes.
  • En Distrito Centro podrán circular vehículos sin etiqueta si el titular está empadronado en este distrito. Además, el coche debe haberse adquirido, en propiedad o usufructo, antes del 24 de octubre de 2018 o mediante herencia con posterioridad a dicha fecha y debe estar domiciliado en la ciudad de Madrid antes del 1 de enero de 2022, siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro.

También podrán acceder los vehículos destinados al transporte de personas titulares de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. 

En Plaza Elíptica, el titular debe estar empadronado en los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío y ser propietario o usufructuario de los vehículos antes del 1 de abril de 2021 o adquiridos a título de herencia con posterioridad a dicha fecha siempre que estén domiciliados en Madrid antes del 1 de enero de 2022. Las restricciones no afectarán a los vehículos de empresa o de un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina situado dentro de estas dos zonas, los vehículos de transporte de personas con movilidad reducida y los coches destinados a transportar alumnos de educación infantil, primaria y de secundaria. Asimismo, estos vehículos no podrán aparcar dentro de la Zona SER o, si el conductor vive en una de ellas, no podrá aparcarlo en otra Zona SER diferente.

En el momento, que estos vehículos, con la clasificación medioambiental A, dejen de cumplir alguno de los requisitos indicados dejarían de estar autorizados para circular por las calles de la ciudad.

Del mismo modo, los indicados vehículos sin derecho a etiqueta o calificados como A, a partir del 1 de enero de 2025 tampoco podrán circular por la ciudad de Madrid. A partir de esa fecha, ya no se permitirá la circulación de ningún vehículo A, excepto los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE; los vehículos de extinción de incendios; los vehículos de las Fuerzas Armadas; y los vehículos históricos en los términos regulados por el Reglamento de Vehículos Históricos. 

  • Vehículos Etiqueta B o C: Las restricciones sólo se aplican a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, dónde sólo podrán acceder para estacionar en un aparcamiento, público o privado.
  • Vehículos con Etiqueta ECO: Pueden seguir circulando por todo Madrid sin ningún tipo de restricción; si bien, en la Zona Centro pueden estacionar en superficie durante un máximo de dos horas y tienen una bonificación del 50% en zona SER.
  • Vehículos con Etiqueta CERO: La circulación está permitida por todo Madrid. Pueden aparcar en Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y cualquier zona SER gratis y sin ninguna limitación horaria.

¿Cómo afectan las etiquetas medioambientales a la movilidad de tu vehículo?

¿Cómo se realizará el control de accesos y la detección de las infracciones?

El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE (Madrid Capital) o a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica se realizará por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o mediante medios técnicos automatizados como cámaras dotadas de lector OCR instaladas en las vías de acceso a la ciudad o en el perímetro de la respectiva ZBEDEP y, en su caso, foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP).

Si estoy empadronado en Madrid y tengo un coche sin etiqueta que no está domiciliado en la capital, ¿se puede circular con él por la ciudad?

No es posible. Se podría realizar el cambio de domiciliación del vehículo y que quedase registrado en el IVTM en Madrid, pero no serviría para que pudiese circular con él, puesto que debería haber constado domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid antes del 1 de enero de 2022.

En caso de adquirirse un coche sin etiqueta con posterioridad al 1 de enero de 2022, pero que sí cumplía los requisitos de domiciliación con anterioridad ¿podría circular por la ZBE?

Efectivamente, aunque se adquiera la propiedad de un turismo (normal, familiar o todoterreno)  con posterioridad al 1 de enero de 2022, si dicho vehículo ya se encontraba domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuraba de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid antes de dicha fecha, siempre que se mantengan y cumplan todos los requisitos de forma continuada en el tiempo, el coche, podrá seguirse utilizando por las calles de la capital, aunque deberán cumplirse los requisitos específicos en caso de acceder a la Zona Centro o de Plaza Elíptica.

¿Cuál será la sanción por incumplir la normativa de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones?

Las sanciones por acceder indebidamente o por no cumplir los requisitos a las Zonas de Bajas Emisiones serán de un importe de 200 euros, ya que se estaría cometiendo una infracción grave.

La responsabilidad por este tipo de infracciones corresponde a los conductores de los vehículos, donde el titular de este podría identificar a dicho conductor si fuese distinto al propietario. Se podrá optar a pago bonificado del 50% y también se podrán formular alegaciones, en caso de existir algún motivo fundado para ello.

¿Cómo y cuándo prescriben las multas de tráfico?

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencia legal:    

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