¿Se pueden hacer fiestas en la playa?

24 Julio 2015

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La celebración de fiestas en la playa durante los meses de verano se ha convertido en una costumbre muy generalizada y que cada vez está más sujeta a regulación por parte de los Municipios involucrados.

La Ley de costas establece que las playas no serán de uso privado, que queda prohibida la publicidad en la playa y dispone que en los tramos urbanos podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos que se establezcan. En todo caso, una vez finalizada la ocupación, se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.

Además, a nivel municipal, cada Ayuntamiento regula mediante Ordenanza municipal el uso de las playas en su municipio. En general suelen coincidir en la obligación de respeto hacia los demás en los niveles de ruido o en los requisitos para la colocación de instalaciones en la playa, sin embargo cada una tiene su peculiaridad y procuran siempre salvaguardar las fiestas tradicionales de la zona, como las hogueras de San Juan.

Y vemos también que no todas son igual de permisivas.

A modo de ejemplo, ha sucedido en alguna población que esa regulación ha llegado a ser tan estricta que finalmente no se ha llevado a efecto por ir en contra de la vida social y cultural de la zona en verano, como sucedió en la zona de la costa gaditana a raíz de una resolución emitida por la Demarcación de Costas que prohibía los conciertos y el cine en la playa, los castillos hinchables o la apertura de chiringuitos en horario nocturno.

En cuanto a las basuras en las playas:

En la utilización de las playas debe haber un justo equilibrio entre los derechos de los usuarios al uso y disfrute de la costa y el deber de cuidado del medio natural, la utilización racional del litoral y la sostenibilidad de los recursos naturales, al mismo tiempo que se fomenta la legítima actividad comercial y el desarrollo turístico de los municipios.

Tanto en la ley de costas como en general en las Ordenanzas municipales se establece que queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. Dichos vertidos habrán de realizarse en los contenedores habilitados al efecto.

Quienes vulneren estas prohibiciones, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, deben retirar de inmediato los residuos y proceder a su depósito correcto, sin perjuicio del posible  expediente sancionador.

En cada ordenanza puede contener además particularidades, por ejempo:

  1. En Málaga o Cartagena se establece expresamente que se prohíbe limpiar en la arena de la playa o en el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes que hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas, si bien los pescadores podrán realizar en la playa sus faenas de limpieza de artes y enseres así como de mantenimiento de embarcaciones, debiendo, inmediatamente después, depositar los residuos que se produzcan en los contenedores que el Ayuntamiento habilitará en las zonas de varada para uso exclusivo de los mismos.
  2. En otras poblaciones como Santoña, se establece que los titulares de los servicios de temporada, como kioscos, chiringuitos… deben evitar la acumulación de basuras en la zona donde estén implantados y limpiar las mismas con la frecuencia adecuada a la intensidad de su uso, depositando las basuras provenientes de su actividad en contenedores habilitados para ello y ateniéndose a los horarios establecidos por el Ayuntamiento.

Referencia legal

  • Artículos 31 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas / Ordenanza del Uso y Aprovechamiento de las playas del Ayuntamiento de Santoña (BOC nº 147)
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