¿Sabías que los Administradores de una Sociedad pueden ser condenados por su mala gestión?

17 Diciembre 2014

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Así lo señala la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 236 “los Administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos incumpliendo los deberes inherentes al cargo”.

Recientemente, Legálitas ha conseguido una sentencia favorable en la que nuestro cliente solicitaba a los Administradores de una empresa que le adeudaban una cantidad superior a 2.600 € el cobro íntegro de la misma, ya que dicha empresa procedió a su disolución, liquidación y extinción de personalidad jurídica sin haberle abonado la cantidad anteriormente mencionada.

En la sentencia se señalaba que, pese a haber comunicado el preconcurso, transcurrido el plazo legal fue archivado por el juzgado de lo mercantil, sin haberse presentado acuerdo ni solicitado a continuación la declaración de concurso, habiendo procedido la empresa a la liquidación sin haber satisfecho al cliente de Legálitas la suma adeudada.

Esta actuación de las personas que dirigían la empresa, supone una evidente negligencia en el ejercicio de sus cargos por parte, no sólo de los referidos administradores, sino también del propio liquidador de la sociedad; falta de diligencia que generó un daño grave a nuestro cliente, que de no haber conseguido que se condenase a los administradores, esta deuda ya nunca hubiera sido cobrada.

Gracias a esta sentencia, los administradores tendrán que hacerse cargo de la deuda más los intereses generados por el impago, con su patrimonio presente o futuro, si en la actualidad no contaran con dicha cantidad.

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Puedes consultar aquí la sentencia completa

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