¿Tengo derecho a indemnización por accidente de tráfico?

01 Junio 2014

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En caso de sufrir un accidente de tráfico siempre se podrá solicitar una indemnización por las lesiones sufridas tanto para el conductor, ocupante o si es peatón, salvo que sea culpa exclusiva de la víctima.

En primer lugar, tras sufrir un accidente de tráfico es importante acudir siempre a un hospital para acreditar el origen de las lesiones y poder tener una prueba documental sobre una valoración médica. Por ello, es conveniente acudir lo antes posible al hospital y conservar los informes médicos que le realicen para después poder solicitar una indemnización por accidente de tráfico.

Para el cobro de la indemnización por accidente de tráfico también es importante conseguir datos de algún testigo: la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, para que tomen nota del accidente y de las causas del mismo. El atestado constituye una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente de tráfico.

Los ocupantes del vehículo que ha sufrido el accidente de tráfico también tienen derecho a una indemnización por las lesiones sufridas en él, por los días de baja médica y por las posibles secuelas que puedan derivarse.

Los daños más habituales en una reclamación de indemnización por accidente de tráfico son:

  • Daños materiales: los correspondientes al vehículo. En este caso podemos acudir a un taller concertado por nuestra aseguradora para que nos haga una valoración del arreglo. Dependiendo del tipo de póliza contratada, será la compañía la que asuma los costes de la reparación y pueda facilitarte un vehículo de reposición tras el accidente de tráfico.
  • Baja laboral: hay que distinguir entre baja médica y baja laboral, ya que las indemnizaciones se calculan en base al tiempo necesario para la curación total (baja médica) y no para la reincorporación al trabajo o alta laboral.
  • Indemnización por accidente de tráfico por los daños corporales con lesiones temporales: la indemnización se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad y dependiendo de si se precisa o no hospitalización.
  • Indemnización por accidente de tráfico por los daños corporales con lesiones permanentes: la clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor graveda. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da.
  • Fallecimiento: para el cálculo de la indemnización se usa un baremo legal y se tiene en cuenta si tiene cónyuge, hijos mayores o menores, hermanos o padres a su cargo, etc. así como los ingresos de la víctima.

Es importante que tengas en cuenta que para reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico por los daños corporales causados, tienes un plazo de seis meses para interponer la denuncia ante la Policía o el Juzgado donde ocurrió el accidente (es más conveniente esta segunda opción ya que el procedimiento penal es más rápido y efectivo). 

Transcurridos los plazos marcados por la ley ya no se podrá reclamar indemnización por ese accidente tráfico. No obstante, aunque hayan procedido a la indemnización, si después aparecen nuevas secuelas relacionadas directamente con el mismo siniestro, el afectado tiene derecho a un nuevo plazo de un año para reclamar indemnización por esas nuevas secuelas del accidente de tráfico.  

Casi todas las pólizas de seguro de vehículos incluyen la cobertura jurídica y en ellas existe la cláusula de libre designación de abogado, por lo que la compañía de seguros deberá hacerse cargo de los gastos del abogado contratado, y no podrá obligar a utilizar sus servicios jurídicos. 

En Legálitas te ayudamos a cobrar la mayor indemnización por accidente de tráfico que te corresponde por ley. 

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