¿Quién garantiza mis inversiones financieras?

17 Marzo 2015

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El Banco de España supervisa la solvencia de las entidades de crédito, pero no siempre puede evitar que se produzca un estado de quiebra en una de ellas y por ello surge la cuestión quién garantiza las inversiones financieras.

Como norma general, en el momento que una entidad financiera presenta ante el Juez mercantil una solicitud de concurso de acreedores, muchos clientes se preguntan ¿Qué pasará con mi dinero? ¿Podé disponer de él?

A continuación detallamos la respuesta diferenciando los productos que se tengan contratados:

Depósitos y cuentas a la vista.

Los ahorradores con depósitos y cuentas a la vista tienen garantizado a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) hasta 100.000€ por titular y entidad. El Fondo de Garantía de Depósitos tendrá un plazo para realizar la devolución de hasta 3 meses. Este plazo puede ser ampliado por el Banco de España.

En caso de tener cantidades superiores a esos 100.000€ tendrán que esperar a la resolución de la liquidación para ver si pueden cobrar ese exceso.

Fondos de Inversión y Planes de Pensiones

Aunque este tipo de productos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos no deberían de verse afectados por el proceso ya que el patrimonio de estos productos es propiedad de sus titulares y no de la sociedad gestora.

Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones, existe obligatoriamente una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la entidad depositaria. En caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra. En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.

Seguros

En el caso de los seguros contratados a través de una entidad financiera, se trata de productos que comercializa el banco, pero siempre a través de una o varias entidades aseguradoras, que se encuentran registradas en la Dirección General de Seguros y que cuentan con su propio sistema de protección a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

Accionistas

Los accionistas de la entidad quebrada, que serían los propietarios, perderían su dinero.

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