¿Qué ocurriría, desde el punto de vista legal, si un huracán afectase a nuestro país?

11 Septiembre 2017

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  • ¿Quién y cuándo declara que una zona está afectada gravemente por una emergencia de protección civil o es zona de emergencia de interés nacional?
  • ¿Quién paga las indemnizaciones? ¿Qué es la “fuerza mayor? ¿Me puede obligar a desalojar mi casa ante un fenómeno de estas características?   

Pese a que un huracán de las dimensiones de Irma parece poco probable que ocurra en España, sí nos hemos enfrentado a otras catástrofes naturales como terremotos, y por eso, hoy nos preguntamos qué ocurriría desde el punto de vista legal si esto ocurriera en nuestro país.

Desde las víctimas mortales hasta viviendas y vehículos destrozados, cultivos anegados, cancelaciones de vuelos y un largo etcétera son las situaciones que deben hacer frente los territorios azotados por huracanas, tornados o terremotos. 

En algunos de estos casos los daños los asumirá nuestro seguro (si lo tenemos) o el Consorcio de Compensación de Seguros. En este último caso se dice que el siniestro es “consorciable”.

Hay que tener en cuenta que el consorcio de compensación de seguros, cuando se declara consorciable un siniestro, únicamente indemniza si el bien dañado se encuentra asegurado; el consorcio, en estos casos, suple a la aseguradora, por lo que, si no hay seguro contratado, el consorcio no indemniza.

Respecto al supuesto que nos ocupa, se regula en el Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros, que estable que El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Y entre otros, entiende por acontecimientos extraordinarios los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

En caso de desastre natural ¿Quién debe pagar los daños en mi casa, mi vehículo, o mi negocio?  

La normativa actual hace que en todo seguro de hogar se incluya una prima (que debe especificarse en la póliza) a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para que sea éste el que proteja a los asegurados frente a riesgos extraordinarios. Esto hace que si la administración confirma que se trata de causa mayor será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS, una entidad pública que depende del ministerio de economía, en concreto, de la dirección general de seguros) quien se tenga que hacer cargo de los costes y pagos por las reclamaciones efectuadas, una vez que se hayan comprobado los daños para poder así indemniza a los afectados. Entre los riesgos ocasionados por desastres naturales que cubre el consorcio se encuentran las inundaciones, terremotos, maremotos, y erupciones volcánicas.

¿Cómo reclamo los daños al Consorcio de Compensación de Seguros?

Siempre que se produce un siniestro, el consorcio actúa como lo haría cualquier compañía de seguros. Esto significa que la reclamación pertinente la debemos de efectuar de la misma manera que lo haríamos con nuestro seguro. Así, cualquier persona afectada tendrá que presentar un expediente en el que queden reflejados todos los daños sufridos, a continuación, el consorcio a través del análisis de los peritos profesionales, que evaluarán los daños y calcularán el coste de las perdidas, comenzarán a hacer efectivas esas reclamaciones para poder empezar cuanto antes a pagar las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué pasa si desobedecemos las instrucciones de bomberos o fuerzas y cuerpos de seguridad?

Ante la instrucción de los bomberos o cualquier otro agente de la autoridad de abandonar nuestra vivienda si hay un incendio cerca, o cualquier otra medida de prevención o protección, debemos saber que tenemos obligación de cumplirlas.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, para que de una forma coordinada adopte las medidas necesarias en caso de emergencia y es obligación de los ciudadanos “actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes”.

De hecho, no solo estaremos obligados al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, sino que las autoridades podrán requisar de forma temporal de todo tipo de bienes, ocupar de forma transitoria los que necesiten y suspender las actividades que sea necesarias. Podrán entrar en domicilios y evacuar a personas en peligro. Además, los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas.

Esta misma norma establece que incumplir estas instrucciones puede ser sancionado, especialmente si hacerlo ocasiona peligro para la seguridad de personas y bienes. Dependiendo de la gravedad y el tipo de infracción, las multas pueden llegar a los 600.000 €

Supuestos especiales. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o de emergencias de interés nacional

Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Esta declaración se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros. Para hacerlo se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

En estos casos, se aplicarán una serie de medidas, previa declaración de la misma, en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas.

La valoración de los daños materiales se hará por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Cuando se hayan producido daños personales se concederán también ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente.

A modo de ejemplo, las medidas a adoptar pueden consistir en ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, o subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

Emergencias de interés nacional

Cuando la emergencia sea de tal entidad que requieran medidas especiales de protección de personas y bienes se aplicará la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Sobre viajes

Pero que sucede si la catástrofe sucede en el extranjero y nosotros teníamos un viaje organizado a ese lugar, en caso de catástrofe natural ¿podría suspender mi viaje? La respuesta es sí y además el usuario tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el caso en que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista tendrán que rembolsar al consumidor siempre en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

¿Y si mi viaje ya había comenzado? En este caso una vez iniciado el viaje haya de suspenderse por causas ajenas tanto a la agencia como al consumidor, en especial cuando se produzcan catástrofes naturales, (huracanes, terremotos, volcanes en erupción, etc.) que no hayan podido preverse antes de la salida,  la agencia adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, además abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas y no podrá posteriormente efectuar ningún tipo de reclamación. En la situación de que las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables y el usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido.

Si mi vida corre peligro ¿Puedo reclamar a la agencia?

En el caso en que estos fenómenos naturales (huracanes, terremotos, volcanes en erupción, etc.) fueran previsibles en el momento del viaje porque existieran partes meteorológicos, sismográficos, oceanográficos o de cualquier otra especie que indicaran la posibilidad con cierta certeza de que ocurrieran estos desastres, se le podrán exigir responsabilidades a la agencia por falta de diligencia y por poner en peligro la vida y la integridad de las personas que contrataron con ella.

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