¿Qué es la "mejora a los nietos" en un testamento?

04 Diciembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

Estoy pensando hacer testamento. Soy viuda y mis hijos no se hacen cargo de mí. Entiendo que ellos tienen sus familias de las que ocuparse y yo siento como que me hacen de lado. No quiero perjudicar a mis nietos, que no tienen la culpa de nada, pero no quiero que mis hijos disfruten de mi herencia ¿Hay alguna posibilidad de saltarme a mis hijos para que hereden mis nietos?

Cuando una persona quiere disponer de su herencia mediante testamento, debe respetar determinadas normas que establece el Código Civil. Si dividiésemos la herencia en tres partes, una de ellas se podría dejar a quien se quiera, otra habría que repartirla entre los descendientes y la restante tiene que repartirse por partes iguales entre los hijos. Estamos hablando con los conocidos como tercios de libre disposición, mejora y legítima estricta respectivamente.

Así pues Ud. tiene plena disponibilidad de una tercera parte de su herencia que podrá dejar a quien quiera, por ejemplo a sus nietos.

Como se ha dicho, el tercio de mejora lo puede dejar a quien quiera y como quiera de entre los descendientes. Los nietos son descendientes por lo tanto podrá dejar todo ese tercio a sus nietos en la proporción que quiera entre ellos. Podrá dejárselo a todos por partes iguales o distribuirlo entre ellos por estirpes en su testamento.

Sin embargo, del tercio de estricta legítima no podrá disponer libremente y deberá repartirlo por partes iguales entre sus hijos.

Es muy posible que sus nietos sean menores de edad. Si fuera así, en principio, los bienes de los menores de edad son administrados por sus padres, por lo tanto, sus hijos podrían tener acceso a esos bienes. Para evitar esta eventualidad, le recomendamos que en su testamento nombre un administrador de los bienes que hereden sus nietos distinto a sus padres mientras sean menores de edad.

Asimismo le recomendamos que nombre un albacea con funciones para contar y partir la herencia que se encargue de velar por que se cumplan sus disposiciones testamentarias. El contador partidor será la persona encargada de determinar cuáles son los bienes que recibirán sus nietos y cuales los que recibirán sus hijos.


Referencia Legal

  • Art. 808, 823, 982 y 1057 del Código Civil
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