¿Qué es la cobertura de daños estéticos en el hogar?

30 Septiembre 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

He tenido una fuga de agua en mi vivienda con daños en el parquet del pasillo. Mi compañía sólo repara la zona dañada, por lo que queda mucha diferencia con las otras zonas y habitaciones. Me indica que no tengo cobertura de daños estéticos.

Dentro del seguro del Hogar se cubren siniestros (por ejemplo por agua, por incendio, etc.) cuyos daños directos son reparados por la aseguradora, pero pueden producirse otros daños o perjuicios indirectos, es decir, no causados por los riesgos cubiertos  sino por la imposibilidad de encontrar materiales iguales, o bien por las diferencias que pueden resultar entre las zonas reparadas y las que no resultaron dañadas. Estos son los denominados Daños Estéticos.

La cobertura de Daños Estéticos, por lo tanto, no forma parte de la cobertura habitual de Daños por el Agua, sino que requiere su contratación específica en la póliza y su objetivo es que el daño producido no altere la estética del bien afectado por el siniestro, guardando una uniformidad entre el material usado o zona reparada y el que previamente existía.

Se pueden destacar varias características y circunstancias referidas a la cobertura de Daños Estéticos del seguro de hogar:

  • Pueden cubrirse Daños Estéticos sobre Continente y sobre Contenido.
  • No es de aplicación automática, sino que requiere que previamente se haya producido un siniestro cubierto por la póliza (el daño por el agua, el incendio…).
  • No es objeto de indemnización directa por la Aseguradora, sino que requiere que primero se efectúe la reparación estética por el Asegurado, es decir, que se realicen efectivamente y se acrediten (en su caso mediante factura) los trabajos. Por lo tanto, es una indemnización (salvo que directamente la preste la aseguradora), que ha de efectuar a sus expensas el Asegurado, y posteriormente será reintegrada por la Aseguradora. Lo contrario podría suponer, en el caso de ser indemnizado anticipadamente y no llevarse a cabo la restauración estética, un enriquecimiento injusto para el Asegurado.
  • Se refiere a estancias de la vivienda, no siendo extensible a otras que no hubieran resultado dañadas, aunque no existan puertas u otras delimitaciones.
  • Se encuentra limitada económicamente al capital máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • No se aplica respecto de la responsabilidad civil del Asegurado frente a terceros, sino solamente por lo que se refiere a la propia vivienda asegurada. El perjudicado tendrá que adoptar sus propias medidas de solución estética.

Referencia legal

  •  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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