¿Puede un juzgado denegar el retorno de un menor en un procedimiento de sustracción internacional?
02 Septiembre 2026
La finalidad principal del Convenio de La Haya de 1980 es garantizar el retorno inmediato de los menores trasladados o retenidos ilícitamente fuera de su país de residencia habitual. Sin embargo, la propia normativa contempla excepciones cuando la restitución pueda exponer al menor a una situación de grave riesgo físico o psicológico.
Tabla de contenidos
El retorno de un menor no es automático en todos los procedimientos de sustracción internacional. Cuando se acredita que la restitución puede colocar al niño en una situación de grave riesgo o afectar a su bienestar e interés superior, los tribunales pueden denegar el regreso al país de origen.
Analizamos una sentencia obtenida en la defensa de una cliente de Legálitas, en la que la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Barcelona rechazó una solicitud de retorno internacional de un menor a Honduras al considerar acreditada la existencia de un grave riesgo para el menor y valorar además la tramitación de una solicitud de asilo por parte de la madre.
¿Qué ocurrió?
Un tribunal especializado en materia de familia, mediante sentencia dictada en 2026, resolvió un procedimiento de restitución internacional promovido por el padre de un menor de seis años nacido en Honduras.
El demandante solicitaba que se ordenara el regreso inmediato del menor a Honduras, alegando que la madre había viajado a España en junio de 2025 con autorización para unas vacaciones de corta duración y había decidido permanecer en territorio español una vez finalizado dicho periodo.
La madre se opuso al retorno alegando la concurrencia de circunstancias de grave riesgo vinculadas a episodios de violencia de género, amenazas y falta de protección efectiva en su país de origen.
La posición de la madre
Durante el procedimiento, la madre explicó que decidió permanecer en España junto a su hijo tras denunciar reiteradamente situaciones de violencia y amenazas por parte del progenitor.
Entre la documentación aportada figuraban:
- Denuncias policiales por amenazas y hechos relacionados con violencia de género.
- Una condena penal dictada en Honduras contra el padre por violencia psicológica sobre la madre, con imposición de trabajos en beneficio de la comunidad y orden de alejamiento.
- Diversas actuaciones ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH).
- Solicitudes de medidas de protección para la madre y su entorno familiar.
- Una solicitud de protección internacional y asilo presentada en España en septiembre de 2025.
Además, la madre manifestó que el menor había presenciado situaciones de conflicto y violencia durante la convivencia con el padre.
La valoración del tribunal
La sentencia analiza la aplicación del Convenio de La Haya de 1980, que permite denegar la restitución cuando exista un grave riesgo de que el retorno exponga al menor a un peligro físico o psíquico o lo sitúe en una situación intolerable.
Tras examinar la prueba practicada, el tribunal consideró acreditado que:
- Existía una condena previa por violencia de género contra el padre.
- Persistían denuncias posteriores por amenazas y hostigamiento.
- Diversos organismos hondureños continuaban investigando los hechos denunciados.
- Se habían solicitado medidas de protección para la madre y su familia.
- El menor había estado expuesto a situaciones vinculadas al conflicto entre los progenitores.
Por ello, concluyó que el regreso del menor a Honduras podría comprometer gravemente su bienestar emocional y colocarlo en una situación intolerable.
La importancia de la solicitud de asilo
La resolución también analiza el efecto de la solicitud de asilo presentada en España.
El tribunal recuerda que la mera existencia de una solicitud de protección internacional no impide automáticamente el retorno de un menor. Sin embargo, en este caso consideró que la petición de asilo estaba estrechamente relacionada con los riesgos denunciados y con la falta de respuesta efectiva frente a determinadas amenazas sufridas por la madre.
Por ello, entendió que debía ponderarse juntamente con la excepción de grave riesgo prevista en el Convenio de La Haya.

Explicación de términos jurídicos clave
- Sustracción internacional de menores: traslado o retención de un menor fuera de su país de residencia habitual vulnerando derechos de custodia reconocidos legalmente.
- Convenio de La Haya de 1980: tratado internacional que regula el retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente entre Estados adheridos.
- Grave riesgo: excepción que permite denegar la restitución cuando el retorno pueda exponer al menor a un peligro físico o psicológico o colocarlo en una situación intolerable.
- Protección internacional o asilo: mecanismo jurídico destinado a proteger a personas que alegan persecución o riesgo grave en su país de origen.
- Interés superior del menor: principio fundamental que obliga a priorizar el bienestar y protección de los niños en cualquier decisión que les afecte.
Conclusiones:
- Esta resolución obtenida en la defensa jurídica de una cliente de Legálitas pone de manifiesto que el retorno internacional de un menor puede ser rechazado cuando existen pruebas de que dicho regreso supondría un grave riesgo para su bienestar y desarrollo.
- El interés superior del menor debe prevalecer en todos los procedimientos de restitución internacional.
- La existencia de antecedentes de violencia de género puede ser un elemento determinante en la valoración judicial del riesgo.
- Las denuncias, investigaciones abiertas y medidas de protección pueden resultar relevantes para acreditar la excepción prevista en el Convenio de La Haya.
- La simple presentación de una solicitud de asilo no bloquea automáticamente una petición de retorno, pero puede ser valorada junto al resto de circunstancias concurrentes.
- Los tribunales deben realizar una ponderación individualizada de cada caso para garantizar la protección efectiva del menor.
Referencias legales:
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