¿Podría darse el caso de actuación judicial contra la comunidad de propietarios por impago agua?

01 Agosto 2016

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En la comunidad de propietarios donde resido, la morosidad llega al 50% de los propietarios y con unas deudas a compañías de servicios importantes.

Efectivamente, siendo cierto que en los últimos tiempos, debido a la crisis económica, la morosidad en las Comunidades de Propietarios se ha multiplicado exponencialmente (según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, las deudas alcanzaron los 1.798 millones de euros en el ejercicio 2.013) ello no es óbice para que la Comunidad de Propietarios haya de atender el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Así, el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

  • La Comunidad de Propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente, y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
  • Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

Referencia legal

  • Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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