Para que no le engañen en las rebajas

30 Diciembre 2013

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Muchos comercios ya cuelgan los carteles de "Rebajas" y los que no lo han hecho, el próximo día 7 de enero comenzarán esta etapa de venta. Son muchas las dudas que surgen a la hora de realizar compras en este periodo ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de comprar un artículo en rebajas? ¿Pueden vender artículos con taras en rebajas? ¿Debe aparecer el precio original del artículo?

Lo primero a remarcar es que las ventas en rebajas se consideran actividades de promoción. En los anuncios de estas ventas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.

Cuando se oferten artículos con reducción de precio, debe figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Si se trata de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, basta con el anuncio genérico de ese porcentaje.

En las ventas en rebajas se debe tener en cuenta que el producto que adquiere debe estar en perfecto estado y estar incluidos anteriormente en la oferta habitual de venta.

No obstante lo anterior, no se considera venta en rebajas la de productos deteriorados o adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario. Es decir, los productos vendidos en rebajas deben estar en perfecto estado y estar incluidos anteriormente en la oferta habitual de venta.

Las rebajas podrán tener lugar en los periodos de mayor interés comercial según criterio de cada comerciante y su duración será decidida por cada comerciante.

No debemos confundir las ventas en rebajas con otras ventas especiales como son:

Saldos

Es venta de saldos la de productos con valor de mercado manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. No se considera saldo un artículo excedente de temporada o de producción.

En ningún caso debe haber riesgo o engaño para el cliente para lo cual debe anunciarse expresamente la “venta de restos” y si son artículos defectuosos debe constar de forma expresa.

Liquidación

Son ventas de carácter excepcional y de finalidad extintiva que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en casos como el cese del comercio, cambio de local o realización de obras importantes, cualquier caso de fuerza mayor.

Su duración máxima será de un año y no podrá hacerse en los 3 años siguientes.

Ventas con obsequio

Tiene como finalidad promover un premio.

Los obsequios deben entregarse a los compradores, máximo en 3 meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Este plazo puede acortarse por normativa de las comunidades autónomas.

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