¿Me pueden obligar a quitar mi aparato de aire acondicionado porque hace mucho ruido?

05 Noviembre 2015

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En ocasiones por una deficiente instalación o un mal mantenimiento, los motores del aire acondicionado provocan ruidos molestos para los vecinos. Cuando el propietario de ese aire acondicionado recibe las quejas de sus vecinos, incluso la amenaza de denuncia por ruidos, este se pregunta ¿Me pueden obligar a quitar el aire acondicionado de mi casa?

Esos ruidos y molestias deben “sobrepasar los límites de las molestias inherentes a todas las relaciones de vecindad, dificultando el normal uso y disfrute de una cosa o derecho”, de acuerdo a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1999.

Tenemos que tener en cuenta que no hay una norma a nivel nacional que establezca con carácter general un nivel máximo de ruido permitido que emitan los aparatos de aire acondicionado, habida cuenta que el nivel de ruido que se permite o no, depende de muchos criterios de aplicación, entre ellos la zona donde se encuentre (residencial, industrial…) o el horario diurno o nocturno.

La Ley del Ruido establece unos criterios de competencia de cara a determinar los mapas de ruidos aplicables, desarrollados en el Real Decreto 1513/2005 estableciendo a nivel de término municipal que serán competentes las Comunidades Autónomas y, en su caso, desarrollado por los Ayuntamientos a través de ordenanza, los responsables de determinarlo a través de la elaboración de mapas de ruido dependiendo del tipo del suelo en el que se encuentren (residencial, industrial, recreativo, sanitario, de transporte y espacios naturales), asignando un nivel máximo de ruido a cada uno de ellos y además dos periodos distintos, según sea de día o de noche.

Dependiendo por tanto del municipio donde se encuentre ubicada nuestra vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. A modo de referencia, la OMS establece como tolerable para una adecuada habitabilidad un máximo de 55 decibelios en horario nocturno.

El periodo diurno suele ser el comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas, y el periodo nocturno el comprendido entre las 22:00-08:00 horas, pero teniendo en cuenta la competencia municipal al respecto, hay que estar a lo que establezca la propia ordenanza municipal al respecto, o a falta de ordenanza municipal de desarrollo, la norma autonómica.

Por tanto ,aunque tengamos autorización de la Junta de Propietarios para instalar nuestro aparato de aire acondicionado, los vecinos que se sientan perjudicados por las vibraciones, los ruidos o los focos de calor que emita el aparato de aire acondicionado, podrán interponer una denuncia por ruidos en el Ayuntamiento, donde abrirán expediente sancionador en caso de que se incumpla la normativa municipal al respecto.

Referencia legal

  • Artículo 4 y 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
  • Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
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