¿Los tendederos, son elementos comunes o privativos?

01 Diciembre 2015

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Los tendederos instalados en las cubiertas de los edificios para dar servicio a todos los vecinos del inmueble son elementos comunes y por consiguiente todos los vecinos deben contribuir a su mantenimiento.

Es posible que en el Título Constitutivo o los Estatutos la cubierta o terraza esté configurada expresamente como tendedero, en cuyo caso entendemos que para cambiar eso sería necesaria unanimidad. Cuestión distinta son las clásicas cuerdas para tender la ropa en los patios de luces que entendemos que no hay inconveniente en colocar a menos que esté prohibido expresamente. Estamos hablando de elementos unidos al muro sin obra y cuya instalación y uso entra dentro de lo normal que los vecinos hacen en cualquier comunidad y siempre que se utilicen de forma adecuada sin perjudicar a los propietarios de los pisos inferiores.

Entendemos que el mantenimiento de estos últimos corresponde a cada propietario. Tanto en un caso como en otro la cumunidad puede establecer normas para de uso de los tendederos por ejemplo en cuanto a horarios y demás que lo normal es que estén recogidas en los Reglamentos de Régimen Interior requiriéndose por tanto mayoría tanto para su aprobación, como para su modificación.

Referencia legal 

  • Art. 5, 6, 7, 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. 
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