Los límites de la libertad de expresión en las redes sociales

14 Julio 2020

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El derecho a la libertad de expresión es un derecho reconocido en el articulo 20 de nuestra constitución, que se puede definir como todo derecho a expresar o difundir libremente nuestras ideas, opiniones o pensamientos.

Sin embargo, aunque se trate de un derecho fundamental no es un derecho absoluto, y prevalecerá siempre y cuando no nos encontremos con una intromisión en el derecho al honor en la intimidad personal, familiar o en la propia imagen de un tercero.

La libertad de expresión vs el derecho al honor

A la hora de verter comentarios en las redes sociales, la intromisión ilegítima podrá suponer no sólo la divulgación de hechos que afecten a la vida privada de una persona o una familia, que afecten a su reputación y a su nombre, sino también a aquellas acciones que se traten de expresiones que de algún modo puedan lesionar la dignidad de una persona que atenten contra su estimación o contra su propia imagen.

No existe una regla universal que defina donde acaba el derecho a la libertad de expresión y se inicia ese derecho al honor, ni se puede aplicar de la misma manera en todos los casos, por lo tanto, tendremos que contextualizarlo y objetivarlo.  Así no es lo mismo que los comentarios se viertan en el ámbito privado, que, en las redes sociales, y no es lo mismo que la persona que los está manifestando tenga muchos o pocos seguidores, o que el contenido acabe viralizándose.

Además, también depende del contenido del que se trate, si por ejemplo hablamos de cuestiones de terrorismo, o de violencia, podríamos encontramos ante delitos reconocidos en el propio código penal como el enaltecimiento al terrorismo, incitación al odio, la violencia o incluso al acoso.

Acciones judiciales para defenderse en las redes sociales

Es posible que la persona afectada o difamada decida emprender acciones judiciales con el objetivo de poderse defender frente a esas intromisiones ilegitimas al amparo de la ley. Con ello la persona perjudicada no solo podrá obtener el restablecimiento de sus derechos, sino que podrá evitar también manifestaciones consecuentes, e incluso obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como un lucro del beneficio obtenido por tales intromisiones.

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