¿Los autónomos tienen derecho a huelga?

15 Marzo 2022

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*Actualizado el 22 de marzo de 2022

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, señala que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental.

Sin embargo, la normativa que regula el derecho a la huelga, (Real Decreto – ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo), no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos y que podemos determinar en los siguientes:

1.- Suspensión de la relación laboral.

2.- Pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga.

3.- Mantenimiento en situación de ‘alta especial’ que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de seguridad social.

 

Así, en base a esta norma, cabría concluir que los autónomos no tienen derecho a la huelga por dos motivos:

  • No pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal.
  • No pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la seguridad social y tampoco existe situación de ‘alta especial’, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

Autónomos con trabajadores a su cargo

El cierre del centro de trabajo puede ser considerado como cierre patronal y, el mismo, podría ser declarado ilícito, salvo que se produzca al amparo de alguna de las siguientes causas:

    • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
    • La ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
    • Peligro real de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
    • La inasistencia o irregularidades en el trabajo cuyo volumen impidan gravemente el proceso normal de producción.

De esta manera, quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines políticos y que se lleven a cabo sin respetar los servicios mínimos conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constitución española.

 

Sanciones que conlleva el cierre patronal

Además, al igual que el ejercicio o convocatoria de la huelga, el cierre patronal debe seguir un procedimiento y/o comunicación regulados en la normativa de aplicación, debiendo proceder a la apertura del centro cuando la autoridad laboral lo requiera. En caso contrario, el empresario podría incurrir en las infracciones, grave o muy graves, reguladas los artículos 7.10, apartados 9 y 10 del artículo 9 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, que aprueba el texto refundido la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, también llamada ley Lisos, con la imposición de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la misma norma:

Infracción

Grado

Sanción

Cierre del centro de trabajo cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores

Grave

Multa de 626 euros a 6.250 euros

Negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente

Muy grave

Multa de 6.251 euros a 187.515 euros

 

Asimismo, el cierre patronal ilícito puede conllevar la obligación a reparar e indemnizar los perjuicios sufridos por los convocantes y por los trabajadores siempre que se acrediten en base al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2-6-97. Aunque no cabe el reconocimiento de una indemnización por puro automatismo derivado del reconocimiento de la infracción del derecho de huelga, sino que es necesario que se alegue y justifique la indemnización que se reclama.

Finalmente, recordamos que el autónomo tendrá que valorar si puede dejar de realizar su actividad, sin la cual no percibirá sus ingresos, y qué implica el cierre de su establecimiento. De esta manera, lo podrá llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una “situación del alta especial en la seguridad social”, con minoración de cuotas y nadie le garantiza que, tras el fin de la huelga, sus clientes se mantengan y vuelvan sus ingresos.

 

 

Susana Rodriguez | Abogada de Legálitas
 

Referencias legales:

-        Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

-        Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

-        Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


 
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